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NIG: 1402142C20130021226.
Procedimiento: Constitución del acogimiento 1287/2013. Negociado: S.
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba.
Juicio: Constitución del acogimiento 1287/2013.
Parte demandante: Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
Parte demandada: Ministerio Fiscal, Pedro Navas Moret y Rosa María Lorente García.
Sobre: Constitución del acogimiento.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Diligencia de ordenación del Secretario sustituta en funciones Sra. doña Tatiana María Cortés Carballo.
En Córdoba, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.
La anterior comunicación de la Dirección General de la Policía, en la que se nos informa que domicilio que consta es el mismo cuyo resultado fue negativo, únase a los autos de su razón.
Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la madre biológica, y de conformidad con lo establecido en los artículos 156.4, 164 y 157.1 de la LEC,
acuerdo
1. Citar a doña Rosa María Lorente García por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, para el día uno de octubre de dos mil catorce a las 10,05 horas, a fin de ser oída sobre el acogimiento pretendido de su hijo menor.
2. Igualmente procédase a la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 164 LEC.
Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Secretario que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario Judicial
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la madre biológica, doña Rosa María Lorente García, por diligencia de ordenación de 31.7.14, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de citación.
En Córdoba, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial sustituta.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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