Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00040625.
Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada.
Certifico: Que en esta Sección Especial se tramita recurso de casación en interés de la ley con el núm. 2/2012-K, seguido a instancia del Sr. Letrado de la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada en 4 de mayo de 2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Málaga en el proceso abreviado núm. 60 de 2012.
En dicho procedimiento se dictó Sentencia núm. 9/2013, con fecha 23 de diciembre de 2013, y cuyo tenor literal es el siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN ESPECIAL DE RECURSOS DE CASACIÓN Y UNIFICACIÓN
RECURSO DE CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY NÚM. 2 DE 2012
SENTENCIA NÚM. 9 DE 2013
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Toledano Cantero.
Iltmos. Srs. Magistrados:
Don Antonio Moreno Andrade.
Don Manuel López Agulló.
Don Guillermo Sanchís Fernández-Mensaque.
Don Eduardo Herrero Casanova.
En Granada, a 23 de diciembre de 2013.
La Sección Especial de Recursos de Casación y Unificación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha visto el recurso de casación en interés de la Ley núm. 2 de 2012, interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada en 4 de mayo de 2012 por el lltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Málaga en el proceso abreviado núm. 60, de 2012, siendo parte la entidad Spantel 2000, SAU. Es ponencia del Iltmo. Sr. don Antonio Moreno Andrade, que expresa el sentir de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 4 de mayo de 2012 el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo número Cinco de Málaga, dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 60 de 2012, estimatoria del recurso deducido por la citada entidad contra Resolución de 18 de noviembre de 2011, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, confirmatoria de otra de 10 de diciembre de 2010, de la Delegación en Córdoba de la citada Consejería, que impuso a la actora sanción de 6.000 euros por la inclusión de cláusulas abusivas en contratos.
Segundo. En 18 de septiembre de 2012 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía interpone recurso de casación en interés de Ley contra la mentada Sentencia, suplicando un pronunciamiento que declare dañosa y errónea la doctrina contenida en la misma y se fije como adecuada la siguiente doctrina: se considera aplicable al procedimiento sancionador en materia de consumo el plazo de diez meses de caducidad establecido en el artículo 1 y apartado 4.1.8 del Anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y no el plazo de seis meses previstos en el artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Tercero. Consta en las actuaciones comunicación de la Sra. Secretaria del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Málaga de 27 de noviembre de 2012, en que se da cuenta de haber sido emplazada la parte recurrida, que se personó ante la Sala en 22 de noviembre del mismo año y a la que por diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2012 se otorga plazo para alegaciones, que no ha formulado, razón por la que en diligencia de 18 de marzo de 2013 se le tiene por decaída en el trámite conferido.
Cuarto. En 29 de abril de 2013 se aporta informe por el Ministerio Fiscal, intensando el dictado de una sentencia que fije como doctrina legal la interesada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La parte dispositiva de la Sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Málaga en el proceso de referencia dice textualmente: «Estimo el presente recurso interpuesto por Spantel-2.000, S.A. Unipersonal, declaro no conformes a derecho, nulas y sin efecto, tanto la Resolución de 10 de diciembre de 2010, de la Delegada de Salud de la Junta de Andalucía en Córdoba, que en el expediente núm. 14-000227-10-DA, impone a la ahora recurrente sanción de 6.000 euros por introducir cláusulas abusivas en contratos, como la resolución de alzada, Orden de 18 de noviembre de 2011, con imposición a la administración de las costas del juicio.»
Segundo. La Sentencia cuyo fallo se transcribe declara la nulidad de la primera de las resoluciones al entender aplicable el plazo de caducidad de seis meses establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, entendiendo inaplicable el plazo de diez meses que establece el punto 4.4.8 del Anexo I de la Ley autonómica 9/2001, de 12 de julio, que regula el establecimiento del sentido del silencio administrativo y establece los plazos para determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos. Considera que la D.A. 2.ª1.º de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dado que remite al procedimiento previsto en el Reglamento General, deroga tácitamente, ya que es posterior, la Ley 9/2001, lo que lleva a la aplicación del reglamento estatal en lo referente a todos los aspectos procedimentales. En efecto, la D.A. 2.ª de la referida Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, en su regla segunda del apartado primero dispone que «la imposición de las sanciones previstas en esta Ley requerirá la tramitación del procedimiento general previsto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o del que, en su caso, lo sustituya, salvo que la Comunidad Autónoma regule un procedimiento sancionador distinto». Por su parte en el Anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, punto 4.1.8, se establece expresamente el plazo de 10 meses para la caducidad de los procedimientos sancionadores a que se refiere la norma anteriormente citada. De ello debe concluirse que la remisión a la normativa estatal que la Ley 13/2003 establece lo es con carácter subsidiario.
Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no ha lugar a pronunciamiento alguno acerca de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS
Estimando el recurso de casación en interés de la Ley núm. 2 de 2012, interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada en 4 de mayo de 2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Contencioso-Administrativo núm. Cinco de Málaga en el proceso abreviado núm. 60 de 2012 la anulamos y declaramos dañosa y errónea la doctrina contenida en la misma, fijando como adecuada la siguiente doctrina: se considera aplicable al procedimiento sancionador en materia de consumo el plazo de diez meses de caducidad establecido en el artículo 1 y apartado 4.1.8 del Anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y no el plazo de seis meses previstos en el artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas.
Llévese esta resolución al libro de su razón.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y en cumplimiento de lo establecido en el art. 101.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, extiendo la presente en Granada, a catorce de enero de dos mil catorce.- El Secretario.
Descargar PDF