Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 12/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 29 de julio de 2014, por la que se modifican escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales.

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El artículo 17 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010, de 13 de julio, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho Reglamento podrá ser modificada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en función de la planificación de la enseñanza.

Por otro lado, el artículo 18 del Reglamento establece que los citados centros, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería a propuesta del Consejo Escolar del centro, con el informe favorable del Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta las propuestas presentadas por las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte sobre modificación de escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales, para el curso 2014/15, y la propuesta del Consejo Escolar del colegio de educación infantil y primaria, código 04008388, de Puebla de Vícar (Almería), y a propuesta, a su vez, de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte

DISPONE

Primero. 1. Modificar la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.

2. Lo establecido en el punto 1 tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2014/15.

Segundo. Cambiar la denominación genérica de los colegios públicos rurales «Quercus», código 14600991, de Venta del Charco, Cardeña (Córdoba), y La Hinojora, código 18601357, de El Margen, Cúllar (Granada), pasando a ser colegios de educación infantil y primaria, por haber quedado integrados con una sola sede, la de las citadas localidades.

Tercero. Aprobar la denominación específica de «José Saramago» para el colegio de educación infantil y primaria, código 04008388, de Puebla de Vícar (Almería).

Cuarto. Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, le será de aplicación lo establecido en la Orden de la entonces Consejería de Educación de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 29 de julio de 2014

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Educación, Cultura y Deporte
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