Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 12/09/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 14 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Llano de Mesoneros», desde el cruce hasta el Descansadero del Rosal, éste inclusive, afectado parcialmente por el PERI «El Cruce», en el término municipal de Córdoba.

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Expte. VP @/1670/2013.

Visto el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Llano de los Mesoneros», desde el cruce hasta el Descansadero del Rosal, éste inclusive, afectado parcialmente por el Plan Especial de reforma Interior (PERI) denominado El Cruce, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Córdoba fue clasificada por la Real Orden Ministerial de fecha 23 de marzo de 1927, siendo modificada esta clasificación mediante aprobación de las siguientes Ordenes Ministeriales: Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1949 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de enero de 1950), Orden Ministerial de 19 de octubre de 1966 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 26 de octubre de 1966), Orden Ministerial de 12 de julio de 1967 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de julio de 1967), Orden Ministerial de 3 de noviembre de 1973 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de diciembre de 1973).

Segundo. Mediante Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, fecha 20 de diciembre de 1971, se aprueba el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias «Vereda de Transsierra» y Vereda del Llano de Mesoneros, sitas en el término municipal de Córdoba, provincia Córdoba, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 300, de fecha 31 de diciembre de 1971.

Tercero. Como consecuencia de la afección del Plan Especial de reforma Interior, denominado «El Cruce» (MP-PERI.EC), en terrenos pertenecientes a la vía pecuaria Vereda del Llano de los Mesoneros, la Delegación Territorial en Córdoba, instruye procedimiento de desafectación parcial, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas.

Cuarto. Redactada la Proposición de desafectación parcial, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 35, de fecha 19 de febrero de 2014.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en el artículo 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en el art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento, la Plataforma «A Desalambrar», manifiesta su disconformidad respecto al procedimiento seguido en tanto entiende que es de aplicación el artículo 39 y siguientes del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de Andalucía.

A este respecto solo cabe indicar, que en virtud de la clasificación de los terrenos objetos de desafectación parcial, es la Disposición Adicional de la Ley 17/1999, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, que deroga la Disposición Adicional Primera del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la norma que rige el presente procedimiento, cuyo tenor es el que sigue:

1. Se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo urbano, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedando exceptuados del régimen previsto en la Sección 2.a del Capítulo IV del Título I del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento administrativo para la desafectación será el siguiente:

a) La Delegación Provincial de Medio Ambiente emitirá informe sobre la procedencia de desafectación, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos antes expuestos, con determinación física del terreno a desafectar.

b) Posteriormente, la Delegación Provincial acordará la apertura de un período de información pública, a fin de que, en el plazo máximo de 20 días, los interesados puedan presentar alegaciones.

c) Una vez informadas las alegaciones, el Delegado Provincial correspondiente formulará propuesta de resolución que, acompañada del expediente instruido al efecto, será elevada al Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente para su resolución.

Considerando que la presente desafectación parcial ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y demás legislación aplicable.

Considerando que el artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA, en su primer párrafo establece: «Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determinado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que están afectados, la Administración titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto».

Vista La propuesta favorable de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 18.6.2014.

RESUELVO

Aprobar el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Llano de los Mesoneros», desde el cruce hasta el Descansadero del Rosal, éste inclusive, afectado parcialmente por el PERI El Cruce, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 777,5 m.

Superficie: 21.002,69 m².

Descripción registral de la parcela desafectada:

Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud desafectada es de 777,5 metros y con una superficie total de 21.002,69 m², conocida como «Vereda del Llano de Mesoneros» en el tramo que esta vía discurre por parte del PERI El Cruce, en el tramo comprendido desde El Cruce hasta el Descansadero del Rosal, éste inclusive, en el término municipal de Córdoba. Sus linderos son:

- Norte: Linda con la parcela de la Junta de Andalucía (14900A090090040000FF).

- Sur: Linda con las parcelas catastrales (14900A098000660000FW), (4667407UG394N0001UR), (4667407UG394N0001UR), (4668107UG3946N0001MR), (4668106UG3946N0001FR), (4668106UG3946N0001FR), (4668106UG3946N0001FR), (4668106UG3946N0001FR), (4668106UG3946N0001FR), (4668106UG3946N0001FR), (4668106UG3946N0001FR), (4668106UG3946N0001FR), (4668106UG3946N0001FR), (4668105UG3946N0001TR), (4668105UG3946N0001TR), (4668105UG3946N0001TR), (4668105UG3946N0001TR), (4668105UG3946N0001TR), (4668105UG3946N0001TR), (4668105UG3946N0001TR), (4668105UG3946N0001TR), (4668105UG3946N0001TR), (4668103UG3946N0001PR), (4668103UG3946N0001PR), (4668121UG3946N0001ER), (4668102UG3946N0001QR), (4668102UG3946N0001QR), (4668108UG3946N0001OR), (4668108UG3946N0001OR), (4668108UG3946N0001OR), (4668108UG3946N0001OR), (4668101UG3946N0001GR), (4969302UG3946N0001DR), (4969302UG3946N0001DR), (4969302UG3946N0001DR), (4969302UG3946N0001DR), (4969302UG3946N0001DR), (4969301UG3946N0001RR), (4969304UG3946N0001IR), (4969303UG3946N0001XR), (4969303UG3946N0001XR), (4969305UG3946N0001JR), (4969306UG3946N0001ER), (4969307UG3946N0001SR).

- Este: Linda con la Vereda de Trassierra y con la parcela catastral (4668107UG3946N0001MR).

- Oeste: Linda con la parcela propia Vía Pecuaria y con las parcelas catastrales (14900A098090060000FF) y (14900A098000660000FW).


RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DEL TRAMO A DESAFECTAR«VEREDA DEL LLANO DE MESONEROS»
T.M. CÓRDOBA, PROVINCIA CÓRDOBACoordenadas UTM referidas al Huso 30, en el sistema de referencia ED 50
Puntos Derecha X Y Puntos Izquierda X Y
3 335448,911 4196822,994 1 335483,625 4196817,884
5 335381,645 4196799,738 2 335453,876 4196808,438
7 335269,115 4196754,803 4 335388,190 4196782,668
9 335161,641 4196712,390 6 335277,239 4196734,352
11 335020,955 4196656,009 8 335169,086 4196691,872
13 334943,847 4196629,615 10 335029,163 4196636,319
15 334859,788 4196642,112 12 334946,899 4196608,300
17 334786,287 4196660,082 14 334854,644 4196622,253
18 334733,298 4196673,242 16 334781,220 4196639,800

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESCANSADERO DEL ROSAL A DESAFECTAR

T.M. CÓRDOBA, PROVINCIA CÓRDOBA

Coordenadas UTM referidas al Huso 30, en el sistema de referencia ED 50

Puntos X Y
16 334781,220 4196639,800
17 334786,287 4196660,082
18 334733,298 4196673,242
19 334706,805 4196561,263
20 334759,187 4196550,512

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para que por esta última se proceda a su incorporación como Bien Patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 14 de julio de 2014.- La Secretaria General Técnica, Asunción Alicia Lora López.

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