Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00054353.
Procedimiento: Derechos Fundamentales 954/2010. Negociado: LS.
Sobre: Derechos Fundamentales.
NIG: 2906744S20100014625.
De: Juana Mercedes Suárez Gaspar, Alejandro García Hernández y COAN (Comisiones Obreras de Andalucía).
Contra: Transportes Cobo, S.L., y Transportes Cobo, S.A.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 954/2010 a instancia de la parte actora doña Juana Mercedes Suárez Gaspar, Alejandro García Hernández y COAN (Comisiones Obreras de Andalucía) contra Transportes Cobo, S.L., y Transportes Cobo, S.A., sobre Derechos Fundamentales, se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva reza del siguiente tenor literal:
Parte dispositiva
acuerdo
- Tener por desistida a Juana Mercedes Suárez Gaspar y Alejandro García Hernández de la demanda objeto de las presentes actuaciones frente a Transportes Cobo, S.L., Inmobiliaria Hermanos Cobo, S.A., don Juan Antonio Cobo Cobo, don Jesús Cobo Cobo, don Matías Cobo Aragón, don Ignacio Torres Sagaz y don Francisco José Dancausa Ruiz.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Inmobiliaria Hermanos Cobo, S.A., Francisco José Dancausa Ruiz, Juan Antonio Cobo Cobo, Jesús Cobo Cobo, Matías Cobo Aragón, Ignacio Torres Sagaz, Transportes Cobo, S.A., Centro de Transportes Málaga, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a uno de septiembre de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.
Descargar PDF