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Procedimiento: Social Ordinario 681/2013. Negociado: A3.
Sobre: Accidente Laboral.
NIG: 2906744S20130009021.
De: Don Vazha Khokerashvili.
Contra: Don José Alberto Chapela Lorenzo, Francisco del Pino Galo, Riodariveira, S.L., y Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 681/2013, sobre Social Ordinario, a instancia de Vazha Khokerashvili contra José Alberto Chapela Lorenzo, Francisco del Pino Galo, Riodariveira, S.L., y Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., en la que con fecha 27.6.14 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por don Vazha Khokerashvili frente a Riodariveira SL, Allianz Seguros y Reaseguros, don Francisco del Pino Galo y don José Alberto Chapela Lorenzo y Fogasa en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, con los siguientes pronunciamientos:
1. Que debo condenar y condeno a Riodariveira, S.L., y a Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., al abono solidariamente a don Vazha Khokerashvili el importe de 22.074,49 euros de principal, de los que los primeros 300 euros solo será de responsabilidad de la empresa.
2. Que debo condenar y condeno a Riodariveira, S.L., y a Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., al abono solidario al actor de los intereses legales, que en el caso de la entidad aseguradora será el legal incrementado en un 50% desde la fecha de la presente sentencia.
3. Que debo condenar y condeno a Riodariveira, S.L., al abono al actor del complemento de incapacidad permanente total por importe de 5.925,51 euros.
4. Que debo absolver y absuelvo a don Francisco del Pino Galo y don José Alberto Chapela Lorenzo de las demandas contra ellos dirigida.
5. Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.
Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a José Alberto Chapela Lorenzo, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOJA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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