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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 929/2013. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20130010052.
De: Don Manuel de Monsalve López.
Contra: Fondo de Garantía Salarial, Inverlet, S.L., Paludibus, S.L., Dogmatel, S.L., Hotel Gran Avenida, S.L., Landergade, S.L., Senebrin, S.L., Fagus Crenata, S.L., Inmobiliaria Andalucía Sur, S.A., Manuel Leflet Alvarado, Luis Leflet Íñigo, María del Carmen Leflet Íñigo, María del Carmen Íñigo Sosa, Diego Pérez Galisteo, Calleolaria, S.L., y Hotelcosur, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 929/2013 a instancia de la parte actora don Manuel de Monsalve López contra Fondo de Garantía Salarial, Inverlet, S.L., Paludibus, S.L., Dogmatel, S.L., Hotel Gran Avenida, S.L., Landergade, S.L., Senebrin, S.L., Fagus Crenata, S.L., Inmobiliaria Andalucía Sur, S.A., Manuel Leflet Alvarado, Luis Leflet Íñigo, María del Carmen Leflet Íñigo, María del Carmen Íñigo Sosa, Diego Pérez Galisteo, Calleolaria, S.L., y Hotelcosur, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Decreto de fecha 30.8.13 y Providencia de fecha 8.7.14 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial, Doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla a treinta de agosto de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Manuel de Molsave López presentó demanda de Despido y Cantidad frente a Diego Pérez Galisteo, María del Carmen Íñigo Sosa, María del Carmen Leflet Íñigo, Luis Leflet Íñigo, Manuel Leflet Alvarado, Senebrin, S.L., Fagus Crenata, S.L., Inmobiliaria Andalucía Sur, S.A., Landergade, S.L., Hotel Gran Avenida, S.L., Dogmatel, S.L., Paludibus, S.L., Inverlet, S.L., Calleolaria, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 929/13.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
D I S P O N G O
- Admitir la demanda presentada.
- Se señala el próximo día veintisiete de octubre de dos mil catorce a las 11,00 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga, de Sevilla,
- Citar para conciliación, a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 10,30 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.
- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.
- Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Debe aportar el actor, en el plazo de quince días, original sellado y firmado del acta de conciliación celebrada ante el Cemac.
Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.
Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
- Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/ graduado social.
- Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Diligencia. En Sevilla a ocho de julio de dos mil catorce.
La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que en el día de la fecha paso a dar cuenta a S.S.ª del escrito presentado en fecha 7.7.2014. Se tiene por ampliada la demanda contra la mercantil Hotelcosur, S.L., dándosele traslado de copia de la demanda y demás documentación obrante en autos, estándose al señalamiento de juicio de fecha 27.10.2014. Doy fe.
Providencia de la Magistrada doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga.
En Sevilla, a ocho de julio de dos mil catorce.
Vista la anterior diligencia, se tiene por propuestos los medios de prueba articulados por la parte actora en su demanda y, para su práctica, se acuerda:
A) Cítese de confesión judicial al representante legal de la empresa demandada Hotelcosur, S.L., en la persona de don Guillermo Estévez Merlo, sirviendo la notificación de esta resolución de citación en forma a tales fines, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia. Asimismo, al amparo del art. 309 LEC, en caso de que el representante legal no hubiera intervenido en los hechos controvertidos en el juicio, se apercibe a la parte demandada que habrá de alegar tal circunstancia previa al juicio, facilitando la identidad que intervino en nombre de la entidad demandada, a fin de practicar la practica de la prueba, con los apercibimientos arriba indicados, sirviendo la notificación de esta resolución de requerimiento en forma.
B) Requiérase de conformidad a lo establecido en los arts. 77.3 y 90.3 LRJS a la empresa demandada Hotelcosur, S.L., a fin de que aporte, con cinco días de antelación al acto de Ley, la documentación que la parte actora relaciona en su escrito de fecha 7.7.2014, sirviendo la notificación de esta resolución de requerimiento en forma.
C) Cítese al testigo propuesto por la actora a fin de que comparezca al acto de juicio señalado para el día 27.10.2014 a las 11,00 horas, con los apercibimientos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.
Lo manda y firma S.S.ª, doy fe.
El Secretario Judicial
Y para que sirva de notificación al demandado Hotelcosur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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