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Procedimiento: 933/11 Ejecución de títulos judiciales 18/2014. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20110011144.
De: Don Juan Manuel González Vasgas.
Contra: Molsan Gestión de las Edificaciones, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 18/2014 a instancia de la parte actora don Juan Manuel González Vasgas contra Molsan Gestión de las Edificaciones, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 2.9.14 del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario Judicial, doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses, ascendiendo a un total de 134,25 euros.
Segundo. Molsan Gestión de las Edificaciones, S.L., y Juan Manuel González Vasgas han dejado transcurrir el plazo sin oponerse a la liquidación practicada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. No habiendo sido impugnada la liquidación de intereses por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 268.1 LRJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses practicada por importe de 134,25 € a cuyo pago resulta condenada Molsan Gestión de las Edificaciones, S.L., en las presentes actuaciones.
Expedir mandamiento de pago por la suma de 134,25 € a favor de la actora en concepto de intereses, el cual le será entregado en la Secretaría de este Juzgado y caducará a los tres meses desde su expedición de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 467/06, de 21 de abril. Caso de no comparecer transfiérase dicha cantidad de conformidad con el artículo 14 del mismo Decreto a la cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados transcurrido el plazo de un año desde la fecha del requerimiento o de emisión del mandamiento.
Asimismo, encontrándose el demandado en paradero desconocido, transfiérase la cantidad sobrante y que asciende a la suma de 1.066,81 € a la Cuenta núm. IBAN: ES33 2100 7481 60 2200042967 de La Caixa, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas y desde donde se hizo la transferencia en virtud del embargo practicado a la entidad Molsan Gestión de la Edificación, S.L., para que a su vez la entregue, en su caso, a dicha entidad o le dé el destino legal correspondiente.
Alzar los embargos trabados sobre la entidad Molsan Gestión de las Edificaciones, S.L., para lo cual líbrense los oportunos despachos, y una vez entregado el mandamiento de pago y firme la presente, procédase al Archivo definitivo de las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS).
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Molsan Gestión de las Edificaciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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