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Procedimiento: Social Ordinario 203/2013. Negociado: 4.
NIG: 4109144S20130002182.
De: María del Carmen Quesada Pérez.
Contra: Tecnopolex, S.L., Expanso de Manufacturas de EPS, S.L., y Distribuciones Andaluzas Navarro Bernel, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 203/2013, a instancia de la parte actora doña María del Carmen Quesada Pérez, contra Tecnopolex, S.L., Expanso de Manufacturas de EPS, S.L., y Distribuciones Andaluzas Navarro Bernel, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 18.7.14, del tenor literal siguiente:
Procedimiento: Cantidad 203/2013.
SENTENCIA NÚMERO 344/2014
En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil catorce.
Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 203/2013 promovidos por doña María del Carmen Quesada Pérez, asistida por el Letrado don Alberto de los Santos Díaz Matador, contra Tecnopolex, S.L., asistido por el Letrado don Antonio Moreno Ruiz de Castro, Expanso de Manufacturas EPS, S.L., Distribuciones Andaluzas Navarro Bernal, S.L., asistidos por el Letrado don Miguel A. Jiménez Barrero.
FALLO
I. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña María del Carmen Quesada Pérez contra Tecnopolex, S.L., Expanso de Manufacturas EPS, S.L., y Distribuciones Andaluzas Navarro Bernal, S.L., en cuya virtud:
- Debo condenar y condeno a Tecnopolex, S.L., a abonar a la parte actora la cantidad de cuatro mil setecientos veintiocho euros con cincuenta y dos céntimos (4.728,52 euros).
- Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva, a Expanso de Manufacturas EPS, S.L., Distribuciones Andaluzas Navarro Bernal, S.L.
- No procede la imposición del interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de conformidad a lo previsto en el art. 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su Abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. –Banesto–, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol), de esta capital con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un Consignación de Condena y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de Recurso de Suplicación.
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones Públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, en cuya virtud, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas de contrario.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Tecnopolex, S.L., Expanso de Manufacturas de EPS, S.L., y Distribuciones Andaluzas Navarro Bernel, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a nueve de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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