Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 19/09/2014

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 15 de septiembre de 2014, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para personal laboral para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo de la Junta de Andalucía.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2013, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias delegadas por Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias en materia de personal, y el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acuerda convocar proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para personal laboral para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo de la Junta de Andalucía (A1.2028), de conformidad con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para cubrir 25 plazas en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo de la Junta de Andalucía, para que sean ocupadas por quienes tengan la condición de personal laboral y cumplan con los requisitos establecidos en la Base segunda.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

2. Del total de plazas convocadas, 1 plaza se reservará para ser cubierta por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%.

3. A las pruebas selectivas les resultará de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2013, y las bases de la presente convocatoria.

4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).

5. El contenido del ejercicio de la oposición versará sobre el Temario aprobado por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 16 de diciembre de 2013, que ha de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 248, de 20 de diciembre), y que consta como Anexo III.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por promoción interna de personal laboral para acceder al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo de la Junta de Andalucía, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Pertenecer, con anterioridad al día 13 de mayo de 2007, o haber pasado a pertenecer en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas con anterioridad a dicha fecha, como Personal Laboral fijo, a la categoría de Titulado/a Superior, Psicólogo/a o Pedagogo/a del Grupo I del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

1.2. Estar en posesión de la titulación de Licenciado en Ciencias del Trabajo, Licenciado en Sociología, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Derecho, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Psicología, Licenciado en Psicopedagogía o Licenciado en Pedagogía o el título de Grado correspondiente, o cualquier otra titulación equivalente a las mismas.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

1.3. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría profesional de Titulado/a Superior, Psicólogo/a o Pedagogo/a del Grupo I, de acuerdo con el catálogo y definiciones de categorías profesionales que se recoge en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

1.4. Estar desempeñando, en el ámbito del Servicio Andaluz de Empleo, funciones correspondientes al Cuerpo y Opción convocados en puestos de trabajo clasificados en la RPT dentro de la categoría profesional de Titulado/a Superior, Psicólogo/a o Pedagogo/a o estar desempeñando, en el ámbito de la citada Agencia Administrativa, puestos adscritos en dicha RPT al Cuerpo Superior facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo.

A estos efectos no se considerarán funciones correspondientes a dicho Cuerpo y Opción las recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Es necesario que en la solicitud se indique con claridad el código del puesto de trabajo desempeñado y desde el que se promociona.

1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo de la Junta de Andalucía.

1.6. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.8. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, y no poseer la condición personal funcionario del Cuerpo y Opción convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la Base Cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad.

1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.

1.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.3. Aportar junto con la solicitud, original o copia compulsada del certificado oficial que acredite su condición de persona con discapacidad emitido por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones para la realización del ejercicio de la fase de oposición, manifestándolo en el apartado «observaciones» de su solicitud.

3. En el supuesto de que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase el ejercicio correspondiente pero no obtuviera plaza en éste, y su puntuación final en el proceso selectivo fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general, siempre y cuando haya obtenido en el ejercicio una puntuación neta igual o superior al número mínimo de aciertos netos establecido para aprobar la fase de oposición en el turno general.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Resolución.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

3. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren (turno general o cupo de reserva de personas con discapacidad) e identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo de la Junta de Andalucía. (A1.2028).

4. Quienes en su solicitud manifiesten disconformidad con los datos que consta en su hoja de acreditación de datos, deberán cumplimentar el Anexo V, señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, deben ser modificados.

Esta solicitud de modificación no se acompañará a la solicitud de participación en el proceso selectivo, sino que deberá dirigirse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al Centro Directivo de su puesto de destino, junto con la documentación debidamente compulsada justificativa de la rectificación, quien promoverá ante el Registro General de Personal la corrección, si ésta fuese procedente.

Si la disconformidad se refiere a datos que no consten en la Hoja de Acreditación de Datos, deberán instar su inclusión junto con la documentación justificativa debidamente compulsada, ante el Centro Directivo al que se adscriba su puesto de trabajo, que de ser procedente conforme a la normativa que le sea de aplicación, promoverá su inscripción ante el Registro General de Personal.

5. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a entidades de Derecho Público, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 42,25 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, no tendrán que hacer efectiva la tasa de inscripción quienes acrediten su condición de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado que acredite su condición de discapacitado emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, que entregarán junto con su solicitud.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización del interesado en la correspondiente solicitud de participación.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

6. La presentación de las solicitudes se podrá realizar por cualquiera de los procedimientos siguientes:

6.1. Presentación telemática:

6.1.1. La presentación electrónica se realizará ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). En la citada página figurarán el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud, así como las respuestas a las preguntas más frecuentes formuladas sobre la tramitación.

6.1.2. De acuerdo con la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza todas aquellas personas que tramiten conjuntamente la solicitud y el pago de su tasa telemáticamente (telepago), obtendrán una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

6.1.3. La solicitud presentada ante el Registro Telemático único de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por la persona solicitante, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.

6.1.4. Las personas afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, habiendo optado por la presentación telemática de su solicitud, deseen participar por el cupo reservado a discapacitados o quieran quedar exentas del pago de la tasa por esta misma causa, deberán dirigir al Instituto Andaluz de Administración Pública, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el certificado de discapacidad emitido por el órgano y la Administración competentes junto con la fotocopia compulsada del justificante de la recepción de su solicitud de participación en el proceso selectivo que genera el sistema tras la presentación telemática.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

6.2. Presentación manual.

6.2.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial publicado como Anexo IV de la presente Resolución, el cual podrá ser fotocopiado por las personas aspirantes.

En la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica) podrá cumplimentarse la solicitud para su posterior impresión y presentación.

6.2.2. La tasa indicada en el apartado 5 de esta Base deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en los mismos lugares mencionados en el punto 4 de la Base Primera, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

El modelo 046 específico para el pago de esta tasa contiene los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Hacienda y Administración Pública»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número «IA 00 00»; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código «0005»; y en la descripción de la liquidación (casilla 36 del modelo): «por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía». De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentado por la persona solicitante.

Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), en el enlace «Pago de Tasas».

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el «Ejemplar para la Administración» del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión de la persona solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo IV, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

6.2.3. Cada solicitud presentada de forma manual debe ir acompañada por:

- El «Ejemplar para la Administración» del modelo 046 de autoliquidación de la tasa, o.

- El Certificado Oficial de la discapacidad alegada en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado 5.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con discapacidad corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública, en la fase de admisión de solicitudes, mediante consulta telemática, previa autorización de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.

6.2.4. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales del Instituto Andaluz de Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las diferentes provincias y de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud, por los siguientes medios:

- Para la presentación manual: con el original o fotocopia compulsada de la copia de la solicitud presentada en la que conste la fecha y el lugar de presentación de la misma.

- Para la presentación telemática: con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las listas certificadas se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 4.

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, dictará Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se expondrán en los lugares establecidos en la Base Primera, apartado 4. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Comisión de selección.

1. La Comisión de Selección de este proceso selectivo es la que figura en el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

Corresponde a la Comisión de Selección la calificación y el desarrollo del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

2. La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta les curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.

5. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando las personas asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal núm. 35, 41071, Sevilla, o donde el Instituto pueda tener su sede, en caso de traslado, lo que se hará público en los lugares establecidos en el apartado 4 de la Base Primera.

7. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento bien de la Comisión de Selección, bien del Instituto Andaluz de Administración Pública, que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se pondrá en conocimiento de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de la persona interesada, resuelva de forma motivada lo que proceda.

9. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la Base Segunda, la Secretaría General para la Administración Pública podrá requerir a la Comisión de Selección relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión de Selección queda clasificada en la categoría E.

11. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

12. La Comisión se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo, y la fase de concurso el 40%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria; y, de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo VI, comenzándose por la letra «K», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 27 de febrero de 2014, por la que se hace público el resultado del sorteo por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes que participen en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación de la Resolución y se celebren a lo largo de 2014.

2. Fase de oposición.

La Fase de oposición se celebrará en primer lugar, tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 120 puntos.

2.1. La fase de oposición, constará de un ejercicio, de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias. La duración total del ejercicio será de 180 minutos.

a) Primera parte, teórica: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el temario al que hace referencia la Base Primera, apartado 5 de esta Resolución.

b) Segunda parte, de carácter práctico: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 20 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, adecuado a las funciones propias del Cuerpo y Opción convocado, y relacionado con el Temario aprobado.

2.2. Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada.

Para cada persona aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente al número de sus aciertos netos, A-(E/5), siendo A, el número de aciertos y E el número de errores. Y la puntuación final será la suma de estos aciertos netos.

El número mínimo de aciertos netos, A-(E/5), sumados los de la primera y segunda parte, que es necesario obtener para aprobar el ejercicio, tendrá que ser igual o superior a 60.

2.3. Tras la realización del ejercicio, la Comisión de Selección hará pública en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la Comisión de Selección se hará pública con la lista de personas aprobadas del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si ésta no alcanzara el número total de preguntas establecidas en el apartado 2.1 de esta Base, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la Comisión de Selección adaptará la valoración prevista en el apartado 2.2 de esta Base.

2.4. Será corregido el ejercicio sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.5. Se convocará a quienes se vayan a examinar del ejercicio en llamamiento único, y se excluirá a quienes no comparezcan.

2. 6. Corregido el ejercicio, la Comisión de Selección publicará la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio.

2.7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta lista de personas aprobadas se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

2.8. El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la ciudad de Sevilla y no se celebrará antes del 1 de enero de 2015.

3. Fase de concurso.

3.1. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 80 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición.

3.2. Por Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que quienes hayan superado la fase de oposición y consten en la relación citada en el apartado 2.6 de esta base, procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos conforme al baremo establecido en el Anexo I de esta Resolución.

3.3. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se publicará en la Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública antes citada por la que se abrirá el plazo de presentación del autobaremo de méritos. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Selección, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la autobaremada en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

3.4. Sólo se valorarán por la Comisión de Selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquéllos méritos no autobaremados.

3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3.6 Finalizado el plazo previsto en el apartado 3.2 de esta Base, la Comisión de Selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas.

3.7. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

3.8. Finalizada la verificación de autobaremos, la Comisión de Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la Base Primera, las listas provisionales de personas aprobadas con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dichas listas irán ordenadas por orden alfabético.

Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas. Las alegaciones podrán realizarse y tramitarse tanto manual como telemáticamente. Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de aprobados.

La vista de expedientes se realizará telemáticamente a través de la web del empleado público, precisándose para ello disponer de certificado digital, de la clave de usuario y de acceso, o del número del impreso de Autoliquidación de tasas (modelo 046).

3.9. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Órgano de Selección hará pública, en los mismos lugares previstos en el apartado 4 de la Base Primera, la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la Comisión de Selección, debiendo realizarse las pruebas en todo caso antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octava. Nombramientos y asignación de destinos.

1. La persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 90/2013, de 23 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2013, al personal laboral fijo que por aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, promocione a cuerpos, especialidades u opciones de personal funcionario, le será adjudicada plaza en el mismo centro de trabajo donde se encuentre destinado.

3. Para la materialización de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictará Orden para la creación en su caso de los puestos de trabajo de personal funcionario que resulten necesarios, suprimiéndose simultáneamente los correspondientes puestos de personal laboral que venían desempeñando el personal que haya superado el proceso selectivo.

4. Igualmente, y por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 90/2013, 23 de julio, al personal laboral fijo que ocupe con carácter definitivo puestos asignados en la Relación de Puestos de Trabajo a personal funcionario y acceda por la presente convocatoria al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo de la Junta de Andalucía, le será adjudicado el puesto que ocupe, con el mismo carácter de ocupación.

5. Quienes no cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria o las condiciones de capacidad, no podrán ser nombrados personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Novena. Impugnaciones.

La presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 15 de septiembre de 2014.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.

ANEXO I

BAREMO APLICABLE

a) Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado con carácter definitivo como personal laboral fijo en un puesto de trabajo clasificado en la Relación de Puestos de Trabajo dentro de la categoría profesional de Titulado/a Superior, Psicólogo/a o Pedagogo/a del Grupo I o de adscripción al Cuerpo y Opción convocados, se valorará hasta un máximo de 24 puntos a razón de 1,04 puntos por año completo de servicio o fracción superior a seis meses.

b) Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 24 puntos, a razón de 1,04 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

c) Titulación, superior o del mismo nivel, pero diferente a la exigida para el acceso al Grupo, hasta un máximo de 8 puntos: 8 puntos si la titulación es superior, y 4 puntos si es del mismo nivel.

d) Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, los cursos de formación directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo y Opción objeto de la presente convocatoria, organizados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, por cada 20 horas lectivas, 0,64 puntos. En todos los casos sólo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación

e) 2 puntos por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas para acceder, como personal laboral fijo, a la categoría profesional desde la que se promociona de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública y hasta un máximo de 8 puntos.

f) Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado d) de este Anexo, directamente relacionados con el temario de acceso al Cuerpo y Opción objeto de la presente convocatoria y hasta un máximo de 8 puntos, a razón de 0,8 puntos por cada 20 horas lectivas.

ANEXO II

COMISIÓN DE SELECCIÓN

Presidente: Don Francisco de Asís Escalante Suárez.

Presidenta Suplente: Doña Lourdes Pérez Morgado.

Secretario: Don Javier Morales Sánchez-Collado.

Secretario Suplente: Don Francisco José Lama García.

Vocales:

Doña Esperanza Macarena Jiménez Varona.

Don Juan Manuel Alfonso Valle.

Don Antonio María Vázquez Vicente.

Vocales Suplentes:

Doña María Ángeles Pliego Parra.

Doña Araceli Llamas Sánchez.

Doña Natividad María Bejarano Marín.

ANEXO III

TEMARIO

Publicado por Resolución de 16 de diciembre de 2013, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueban los programas de materias que han de regir los procesos selectivos para ingreso en determinados Cuerpos de Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 248, de 20 de diciembre de 2013).

TEMARIO COMÚN A TODAS LAS OPCIONES DE LOS CUERPOS SUPERIORES FACULTATIVOS

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. Garantías y casos de suspensión. El procedimiento de reforma constitucional.

Tema 2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones. La función legislativa. El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

Tema 3. La representación política en España: los partidos políticos. El sistema electoral español, Organización del sufragio y procedimiento electoral.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución española. Las Comunidades Autónomas: Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 5. La Administración Local: regulación constitucional. Tipología de los entes locales. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre Administración Local. La Ley de Bases de Régimen Local. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 6. El Municipio: organización, competencias, elecciones municipales y regímenes especiales. La Provincia: organización, competencias, elección de los Diputados Provinciales y regímenes especiales. Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales. El Consejo Andaluz de Concertación Local.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Antecedentes histórico-culturales. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: proceso de elaboración, fundamento, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.

Tema 8. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (I): El Parlamento de Andalucía. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El Defensor del Pueblo de Andalucía. La Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tema 9. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (II): El Presidente de la Junta de Andalucía: Elección, estatuto personal y funciones. El Consejo de Gobierno: Composición, carácter, atribuciones y funcionamiento. Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. El Consejo Consultivo de Andalucía: Naturaleza, composición y funciones.

Tema 10. La Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Principios de organización, actuación y atención ciudadana. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Estatuto de los altos cargos de la Administración.

Tema 11. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea. El Derecho Comunitario y sus distintos tipos de fuentes.

Tema 12. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de las Comunidades Europeas.

Tema 13. La Administración Pública: concepto, caracteres y clasificación. La Administración y el Derecho: El principio de legalidad y sus manifestaciones. Las potestades administrativas. La actividad discrecional de la Administración: límites y control.

Tema 14. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad Reglamentaria: Fundamento titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

Tema 15. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos: La motivación. La eficacia del acto administrativo: la notificación y la publicación. El silencio administrativo, naturaleza y régimen jurídico. La invalidez y revisión de oficio de los actos administrativos. La inderogabilidad singular del reglamento.

Tema 16. El procedimiento administrativo: Naturaleza y fines. El procedimiento administrativo común en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Las fases del procedimiento. Los procedimientos especiales.

Tema 17. La revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Actos que agotan la vía administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

Tema 18. Los contratos de la Administración: objeto y finalidad. Ámbito subjetivo de aplicación. Calificación de los contratos. El órgano de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Régimen de invalidez. Preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos. Ejecución, modificación y extinción de los contratos.

Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. Procedimiento general y procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 20. El servicio público. Doctrina clásica y evolución. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones: naturaleza jurídica y clases. El régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.

Tema 21. La expropiación forzosa: regulación constitucional. Competencias de la Junta de Andalucía. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.

Tema 22. Los bienes de la Administración: Bienes de dominio público: caracteres; uso y aprovechamiento; afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso. Responsabilidad y sanciones. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Regulación jurídica, concepto y clasificación de los bienes y derechos. El Inventario General de Bienes y Derechos.

Tema 23. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Régimen estatutario y laboral. La normativa básica estatal: El Estatuto Básico del Empleado Público. Competencias de las Comunidades Autónomas. La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Tema 24. Clases de personal al servicio de la Junta de Andalucía. Acceso. Procedimientos para la provisión de puestos adscritos a personal funcionario. Carrera y promoción profesional. Régimen de incompatibilidades. Derechos y deberes del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Tema 25. La Hacienda Pública y la Constitución. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Contenido y estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias. El procedimiento general de ejecución del gasto público: Fases, órganos competentes y documentos contables.

Tema 26. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma: Concepto y clases. El control interno: La función interventora y sus modalidades: el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo: La Cámara de Cuentas de Andalucía y el control parlamentario.

Tema 27. Los ingresos públicos: concepto, naturaleza y clases. El sistema tributario español: principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. La financiación de las Comunidades Autónomas. La coordinación de la actividad financiera: el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Tema 28. La financiación de las Comunidades Autónomas: Regulación. La financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La cesión de tributos a Andalucía. Fuentes de financiación propia de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Tema 29. Tipos de sistemas de información. La Sociedad de la Información. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Tecnologías. Tendencias actuales.

Tema 30. La información y las comunicaciones como base de las organizaciones. Las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Tema 31. Conceptos generales: genero, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres igualdad de derechos, de trato y de oportunidades.

Tema 32. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

Tema 33. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Comisión de Impacto de Genero en los Presupuestos Públicos de la Comunidad Autónoma: objeto y competencias.

Tema 34. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TEMARIO ESPECÍFICO DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCIÓN CIENCIAS SOCIALES Y DEL TRABAJO (A1.2028)

Tema 1. Los Servicios Públicos de Empleo en España. Organización, estructura y competencias. Normativa de referencia. Normativa de Empleo. Estrategia Española de Empleo. Marco normativo, objetivos, ámbitos de actuación. Plan Anual de Política de Empleo.

Tema 2. El Servicio Público de Empleo de Andalucía. Organización, estructura y funciones. Normativa de creación del Servicio Andaluz de Empleo. Principios, funciones y servicios del Servicio Andaluz de Empleo. Estatutos del SAE.

Tema 3. La política social y de empleo en la Unión Europea. Instituciones y organismos comunitarios actuantes en materia de empleo. La Estrategia Europea de Empleo en el marco de la Estrategia Europa 2020: objetivos, directrices, recomendaciones y medidas para impulsar el empleo. Iniciativas Europa 2020 en materia de empleo, asuntos sociales e inclusión.

Tema 4. Fondos para la financiación de las políticas de empleo. Los fondos estructurales: Objetivos. El Fondo Social Europeo: Ambitos de aplicación y actividades subvencionables. La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE): Funciones.

Tema 5. Instrumentos de la Unión Europea que financian las políticas de empleo. El Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Andalucía.

Tema 6. Condiciones de Trabajo en España. Determinación de salarios en el Mercado Laboral. La jornada de trabajo en la actividad empresarial desagregada en sus principales componentes. La movilidad de la mano de obra en el Mercado de Trabajo. Productividad, salarios y empleo.

Tema 7. Estado social y protección frente a los riesgos sociales. El modelo constitucional de Seguridad Social. Estructura y composición actual del Sistema español de Seguridad Social. Régimen General y regímenes especiales. Acción protectora. Niveles contributivo y asistencial. Pensiones y prestaciones económicas temporales. Prestaciones no contributivas, características generales, invalidez y jubilación no contributivas.

Tema 8. La protección por desempleo en España, orígenes y evolución del modelo actual. La situación legal de desempleo, concepto y clases. Regulación actual y personas protegidas. Acción protectora. El nivel contributivo. Requisitos para el nacimiento del derecho.

Tema 9. La protección por desempleo de nivel asistencial; el subsidio por desempleo: Requisitos de los beneficiarios, nacimiento del derecho, cuantía y duración. Especial referencia al subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y otros programas que afectan a dicho colectivo. Renta Activa de Inserción: Objetivos. Beneficiarios y requisitos. Procedimientos y normativa de referencia. Programas y medidas específicos de acción protectora para personas desempleadas que agotan las prestaciones por desempleo.

Tema 10. Modalidades de contratación. Temporal causal: obra o servicio determinado, eventual e interinos. Los contratos formativos: para la formación y el aprendizaje y el contrato en prácticas. Otras modalidades de contratación temporal. La contratación indefinida.

Tema 11. La extinción de la relación de trabajo. Concepto. Clasificación y tipología. La extinción por voluntad conjunta de las partes. Desaparición e incapacidad de una de las partes. La extinción por decisión unilateral del trabajador; dimisión y resolución causal.

Tema 12. El despido: Concepto y clases. El despido disciplinario: causas, procedimiento y efectos. El despido por reducción de personal; el despido colectivo: causas empresariales y fuerza mayor; el procedimiento de regulación de empleo, intervención de los representantes de los trabajadores. Especialidades en caso de concurso.

Tema 13. La negociación colectiva y la solución de los conflictos colectivos laborales. El Convenio Colectivo: Contenidos y estructura. Intervención de la Administración en el proceso de negociación colectiva. Diferencias entre conciliación, mediación y arbitraje. El sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos en Andalucía (SERCLA): Estructura y procedimiento de actuación.

Tema 14. Estadísticas oficiales de empleo en España y Andalucía. Características generales, censos y padrones. Encuestas de población. Fuentes de datos: EUROSTAT, INE, IEA. La información estadística sobre el Mercado de Trabajo, fuentes y técnicas de análisis. Tratamiento de la información laboral. Indicadores económicos y tasas del mercado de trabajo. IPC y tasa de inflación. Estadísticas del Mercado de Trabajo y de las Relaciones laborales, de empleo y de salarios. Precauciones en la lectura de datos estadísticos, errores, rupturas metodológicas en series temporales.

Tema 15. El Mercado de trabajo en España y Andalucía. Evolución del empleo. Los Sectores económicos. Población ocupada, población asalariada, trabajo autónomo. Rasgos y características principales de la población desempleada.

Tema 16. Colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo en Andalucía: caracterización de las personas desempleadas en función de variables que inciden en la empleabilidad. Colectivos de interés para el empleo: evolución.

Tema 17. El tejido empresarial de Andalucía. Características y presencia en el territorio. Parques tecnológicos e industriales de Andalucía. La promoción empresarial en Andalucía: Organismos públicos y privados de apoyo a la iniciativa empresarial. La empresa y su entorno: La responsabilidad social de la empresa.

Tema 18. Los sistemas de prospección del mercado laboral: Funciones y metodologías de prospección. El Observatorio ocupacional. El Sistema Permanente de Prospección del Mercado de Trabajo de Andalucía. Nuevos yacimientos de empleo: conceptos, ámbitos, obstáculos, iniciativas, nuevos filones de ocupación.

Tema 19. La investigación social: Diseño e hipótesis. Medir en una investigación: Dimensiones, variables, indicadores, índices y escalas. Proyecto y procesos en la investigación.

Tema 20. La encuesta como instrumento de investigación social: Concepto y fases. El cuestionario: Tipos de preguntas. Organización del cuestionario. Los grupos de discusión: Concepto, diseño, formación del grupo y funcionamiento. Análisis e interpretación del discurso del grupo.

Tema 21. La muestra: Teoría y aplicación. Tamaño de la muestra. El nivel de confianza. Tipos de muestreo y métodos de selección de la muestra. Su utilización en el ámbito del Mercado de trabajo.

Tema 22. Sistemas de análisis de datos: Análisis cualitativo y análisis cuantitativo. Programas informáticos para el análisis de datos: Tipos y funcionalidades. Aplicabilidad para interpretar la realidad del mercado laboral.

Tema 23. Seguimiento y evaluación de las políticas de empleo. Sistema europeo para la evaluación de las directrices de empleo. La evaluación de las políticas de empleo en el marco de la normativa de Empleo.

Tema 24. Siniestralidad laboral y Prevención de Riesgos Laborales. El accidente de trabajo. Factores psicosociales que influyen en la accidentabilidad. Definición y clasificación. Regulación jurídica de la Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 25. La Prevención de Riesgos Laborales en la Junta de Andalucía. Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud Laboral. El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (CAPRL): composición y funciones. La estructura organizativa de la PRL para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tema 26. Ergonomía de la organización. Criterios de diseño organizativo. La comunicación como herramienta de gestión. Funciones de la comunicación. Barreras en los procesos de comunicación organizativa. Asertividad y empatía. Liderazgo: Concepto, tipología e influencia en las dinámicas de la organización. El conflicto en la organización: Génesis y manifestación. Gestión del conflicto. Poder y procesos de influencia en la negociación. Modelos de negociación. Procesos y técnicas de resolución de conflictos.

Tema 27. Estrés laboral y violencia en el trabajo. El hostigamiento psicológico en el trabajo (mobbing): mecanismos de prevención e intervención. El Síndrome de estar quemado (burn-out): definición, fases del proceso, consecuencias. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Tema 28. El Modelo de Diálogo Social en Andalucía: Origen y evolución de los Acuerdos de Concertación Social. Las políticas de empleo en los diferentes Acuerdos: Programas y prioridades. Calidad en el empleo.

Tema 29. Las políticas de la Junta de Andalucía para el fomento de empleo y de la contratación. Tipología de ayudas e incentivos. Definición y objetivos, beneficiarios y requisitos. Procedimiento. Normativa reguladora.

Tema 30. Oportunidades para colectivos con especiales dificultades de inserción. Medidas y colectivos preferentes en el marco de la Estrategia Española por el Empleo. Centros Especiales de Empleo. Incentivos para proyectos de interés social en Andalucía. Empresas de inserción.

Tema 31. El fomento del empleo agrario en Andalucía. Contexto y objetivos. Beneficiarios y requisitos. Colectivos preferentes. Procedimiento para la gestión de las Ofertas. Procesos de selección de candidatos. Obligaciones de los perceptores. Normativa de referencia.

Tema 32. Transversalidad del empleo en las políticas de la Junta de Andalucía: su consideración en los diferentes Planes de Actuación dirigidos a colectivos con especiales dificultades.

Tema 33. Políticas Públicas de empleo para la inmigración. Permisos de trabajo y residencia. Los Servicios Públicos de Empleo en la regularización laboral de la inmigración; inscripción de personas extranjeras. Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Contingentes. Certificado de insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta. Normativa reguladora.

Tema 34. Las políticas de igualdad de género en el ámbito del empleo de la Junta de Andalucía. Consideraciones sobre la igualdad de oportunidades ante el empleo en el marco de la Concertación Social. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía. Programas de formación y empleo en el Instituto Andaluz de la Mujer.

Tema 35. Órganos competentes en materia de formación profesional a nivel estatal y autonómico. Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Conferencia sectorial de Asuntos laborales. Comisión Técnica de Directores Generales de los Servicios Públicos de Empleo. Consejo General de Formación Profesional. Consejo Andaluz de Formación Profesional.

Tema 36. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Normativa reguladora de Cualificaciones y Formación Profesional. El Catálogo nacional de Cualificaciones Profesionales. La unidad de competencia. El catálogo modular de formación profesional. Los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional. El Instituto Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Tema 37. La evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o las vías no formales de formación. Normativa reguladora. Naturaleza y características. Información y orientación. Fases del procedimiento. Efectos de las acreditaciones obtenidas. Organización del procedimiento. Funciones y requisitos de las personas que participen en el procedimiento como asesoras y como evaluadoras.

Tema 38. La formación profesional para el empleo como política activa de empleo. Formación de oferta. Formación de demanda. Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. Trabajadores destinatarios. Especialidades formativas. Normativa estatal y autonómica de referencia.

Tema 39. Centros y entidades de formación profesional para el empleo. Centros inscritos y centros acreditados. La Red de Consorcios-Escuela de la Junta de Andalucía. Los Centros Integrados. Los Centros de Referencia Nacional.

Tema 40. Programas públicos de empleo-formación: Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. Definición conceptual, beneficiarios, instrumentos de coordinación. Normativa reguladora. Otros programas de empleo-formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 41. La perspectiva territorial en las Políticas activas de Empleo. La promoción del desarrollo y la actividad económica territorial en Andalucía en el marco de la Estrategia Española para el Empleo. Acciones y medidas previstas. Colectivos prioritarios.

Tema 42. La Orientación Laboral: Principios, fundamentos y necesidad. Origen y evolución, definición y dimensiones. Principios, funciones. Áreas y fases de intervención. Ámbito y destinatarios.

Tema 43. La Orientación Laboral en el SAE. Andalucía Orienta. Objetivos, principios, normativa reguladora, instrumentos, acciones y destinatarios. Programas públicos para la Inserción Laboral en Andalucía. Objetivos, Actuaciones, Destinatarios y Características específicas y comunes.

Tema 44. Fases del proceso de orientación: Captación y acceso al servicio, acogida, recogida de información, intervención y finalización del proceso.

Tema 45. Itinerarios Personalizados de Inserción como marco de gestión de las Políticas Activas de Empleo. Concepto de itinerario. Destinatarios. Fases.

Tema 46. La Orientación para el desarrollo profesional a lo largo de la vida. Madurez vocacional y Autoconocimiento. Proceso de toma de decisiones en la elección de estudios y profesiones. La orientación laboral en el proceso de mejora y mantenimiento del puesto de trabajo. Factores de ocupabilidad en los procesos de Orientación Laboral. Factores estructurales, personales, competenciales y psicosociales.

Tema 47. El profesional de la inserción laboral y la orientación: Perfil profesional, competencias y carácter multidisciplinar. Rol en los sistemas de orientación. Areas de intervención.

Tema 48. Calidad en la Orientación: Métodos y Procesos de Mejora aplicados a la orientación. La evaluación cuantitativa y cualitativa en los procesos de Orientación. Técnicas e instrumentos.

Tema 49. Estrategias para la búsqueda activa de empleo: Análisis del mercado de trabajo. Definición del objetivo profesional.Valoración de las técnicas de búsqueda activa de empleo. Estrategias para mejora de la empleabilidad.

Tema 50. Técnicas de Búsqueda Activa de Empleo (I): Autoconocimiento personal. Aptitudes, capacidades y destrezas. Características de personalidad que influyen en el empleo. Autoconocimiento profesional. Preferencias e intereses profesionales. El currículum vitae. Utilidades en la búsqueda de empleo. Estructura, tipos, aspectos formales. La carta de presentación. Objetivos y estructura.

Tema 51. Técnicas de Búsqueda Activa de Empleo (II). La entrevista de selección: Finalidad y tipos. Fases de la entrevista de selección, estrategias para el abordaje e instrumentos. El marketing personal y la autocandidatura.

Tema 52. Técnicas de Búsqueda Activa de Empleo (III). La red de contactos. Definición, organización, gestión y mantenimiento. Internet como herramienta de búsqueda de empleo: Las bolsas de empleo en red, portales de empleo y otros servicios. Los medios de comunicación como vía de búsqueda de empleo: Tipos, métodos y técnicas de análisis de anuncio en prensa.

Tema 53. La entrevista. Definición, tipos de entrevista: Estructurada, semiestructurada y no estructurada. Entrevista en grupo. Fases de la entrevista y contenido. Tipos de preguntas. Papel del entrevistador.

Tema 54. La Orientación Profesional para la igualdad de oportunidades. Colectivos preferentes de los programas de orientación e inserción laboral. Actuaciones y programas específicos.

Tema 55. Los Recursos Telemáticos para la Inserción y la Orientación. Sistemas para la obtención de información para demandantes de empleo. Redes de recursos para los profesionales de la inserción y la orientación.

Tema 56. La Intermediación Laboral: Definición, conceptos fundamentales, objetivos, elementos que intervienen. Procesos y estrategias de Intermediación Laboral. La Intermediación Laboral en el Servicio Andaluz de Empleo: Modelo, funciones, programas e iniciativas que desarrolla.

Tema 57. Agentes de Intermediación en el mercado de trabajo. Los Servicios Públicos de Empleo. Las agencias de colocación, definición y competencias. Las ETT’s, su regulación y características. Las bolsas de trabajo, concepto, funcionamiento y tipos. Los consultores de selección de Recursos Humanos. Otros agentes: Las bolsas de empleo en Internet. Características básicas y ventajas.

Tema 58. La demanda. Inscripción, concepto y modalidades. Situación administrativa de la demanda: causas y acciones asociadas. Información de la demanda: datos personales, formativos, profesionales y de disponibilidad. Derechos y Obligaciones de la persona demandante de empleo. Normativa de referencia.

Tema 59. Gestión de la demanda: Clasificación profesional: ocupación: concepto y clasificación de las ocupaciones, la CNO. Normativa de referencia.

Tema 60. La empresa: definición, estructura, organización y tipología. Formas jurídicas de empresa. La persona emprendedora. Programas para personas emprendedoras.

Tema 61. Creación de empresa. Proceso de creación de empresa: estudio de mercado y plan de empresa. Centro de Información y Red de Creación de Empresas. Centros de Apoyo al Desarrollo Empresarial. El Plan de Igualdad de la empresa.

Tema 62. La Economía Social: sociedades cooperativas y sociedades laborales. Iniciativas de Economía Social en Andalucía: requisitos, normativa reguladora. Programa de Apoyo a la Economía Social.

Tema 63. El trabajo por cuenta propia. Instrumentos de apoyo y asesoramiento a la creación de empleo autónomo. Ayudas económicas a la constitución de empleo autónomo y a la contratación.

Tema 64. Definición de la Oferta de Empleo: Análisis y descripción de puestos de trabajo como base del proceso de gestión de ofertas. Concepto de perfil del puesto o profesiograma. Elaboración del perfil: Modelos, técnicas y herramientas de recogida de información. Ventajas e inconvenientes. Entrevista presencial de recogida de información del puesto con la empresa oferente.

Tema 65. Gestión de la Oferta de Empleo y/o Servicios: definición conceptual. Procedimiento de gestión, fases: recepción, registro, traslado, búsqueda de candidaturas, comprobación de idoneidad y disponibilidad, seguimiento y conclusión. Criterios de ordenación de candidaturas. Las ofertas en difusión. El papel del gestor de ofertas.

Tema 66. La Red EURES. Definición. La libre circulación de trabajadores. Objetivos de la Red EURES, funciones, evolución y situación actual. Composición. Funciones de la Oficina Europea de Coordinación. Actividades de EURES. Normativa de referencia. La Red EURES del Servicio Andaluz de Empleo.

Tema 67. La protección de datos personales: Principios, directrices y procedimientos de seguridad, tratamiento de ficheros y derechos de la persona. Normativa de referencia: Regulación jurídica de la Protección de Datos de carácter personal. La Agencia de Protección de Datos. Normativa de uso para los empleados públicos de los sistemas informáticos y redes de comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tema 68. Sistemas de Información de los Servicios Públicos de Empleo como instrumentos de coordinación del Sistema Nacional de Empleo. Objetivos, estructura, funcionamiento. Concreción de los sistemas informáticos adoptados por el Servicio Andaluz de Empleo.

Tema 69. La comunicación de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo: sujetos que intervienen, procedimientos y contenidos, obligaciones de los Servicios Públicos de Empelo. Comunicación de la contratación laboral a través de los medios telemáticos.

Tema 70. La calidad en los servicios públicos. La Agencia de evaluación y calidad: objetivos y competencias. Las cartas de servicios. El Marco Común de evaluación y la autoevaluación de las organizaciones públicas. El modelo EFQM de Excelencia para las administraciones.

ANEXO VI

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 27 de febrero de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, (por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en la pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en BOJA de la presente Resolución y se celebren durante el año 2014), se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir de la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra K, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra L y así sucesivamente.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Los primeros apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco.

- Primer apellido: Castillo.

- Segundo apellido: Velasco.

- Nombre: Luis del.

4. Los segundos apellidos que comiencen con de, del o de la(s), serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, siendo éstos incorporados al final del 1.er apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras.

- Primer apellido: Castillo de las.

- Segundo apellido: Heras.

- Nombre: Luis del.

5. Los apellidos compuestos serán tratados de forma igualitaria, independientemente de la forma en que sean transcritos por los interesados, considerándose en cualquier caso sin guión. Se situarán al final de la primera mitad del apellido compuesto.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Castillo.

2.º Luis Vargas-Machuca Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

3.º Luis Vargas Machuca-Castillo.

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

4.º Luis Vargas Montes.

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O’connor = Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero = Luis Odonnell Agüero.

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