Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 25/09/2014

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 11 de septiembre de 2014, de la Sala de lo Social de Málaga, dimanante de autos núm. 955/2014.

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NIG: 2906744S20130009755.

Negociado: VE.

Recurso: Recursos de Suplicación 955/2014.

Juzgado origen: Juzgado de lo Social, núm. Seis de Málaga.

Procedimiento origen: Ejecución 49/2014.

Recurrente: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.

Representante: María Teresa (Consejería) Hernández Gutiérrez.

Recurrido: Olga Gómez Ramírez y Logística de Actos, S.L.

Representante: M.ª Gloria Fernández Ruiz.

EDICTO

Doña M.ª Carmen Ortega Ugena, Secretario de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, certifico: En el Recursos de Suplicación 955/2014se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Presidente: Ilmo. Sr. don Francisco Javier Vela Torres,

Magistrados.

Ilmo. Sr. don José Luis Barragan Morales.

Ilmo. Sr. don Manuel Martín Hernandez-carrillo.

En Málaga, a 11 de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA 1229/14

En el recurso de Suplicación interpuesto por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (Servicio Andaluz de Empleo) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Ilmo. Sr. don Francisco Javier Vela Torres.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisión por haberse interpuesto fuera del plazo legalmente establecido del recurso de suplicación anunciado por la Letrada de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Málaga con fecha 14 enero 2014, en autos sobre despido seguidos a instancias de doña Olga Gómez Ramírez contra la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y Logística de Actos, S.L., acordando la nulidad de todo lo actuado desde la diligencia de ordenación que tuvo indebidamente por interpuesto el indicado recurso de suplicación y declarando expresamente la firmeza de la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4.ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo, durante cuyo plazo se encontraran los autos a su disposición en esta Sede Judicial para su examen.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado Logística de Actos, S.L cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dado en Málaga, a once de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a de la Sala.

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