Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 25/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 131.1/2014.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 131.1/2014. Negociado: M.

NlG: 2906744S20130007214.

De: Doña Paula Martínez López.

Contra: Helitt Líneas Aéreas, S.A.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131.1/2014 a instancia de la parte actora doña Paula Martínez López contra Helitt Líneas Aéreas, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 10.9.2014 del tenor literal siguiente en su parte dispositiva respectivamente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de doña Paula Martínez López contra Helitt Líneas Aéreas S.A., por un principal de 4.346,08 euros, más 869.22 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.

Se autoriza la averiguación patrimonial del ejecutado a través de la Administración Tributaria y del resto de aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

Modo de impugnación. Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que, sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición deberá efectuar un depósito de 25,00 euros, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en la entidad Banco Santander número IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, concepto 2954000030013114, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banesto, cuenta núm. 2954000030 013114.

Así se acuerda y firma por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Málaga. Doy fe.

La Magistrado-Juez; La Secretaria Judicial.

Requerir al ejecutado para que proceda a ingresar en la cuenta abierta en la entidad Banco Santander número IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, Concepto 2954000064 013114, si es por transferencia bancaria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de la entidad Banco Santander, número de cuenta 2954000064013114, la cantidad de 4.346,08 euros como principal, más la de 869,22 euros, presupuestados provisionalmente para intereses y costas, o en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo con expresión de sus cargas.

Requerir al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen.

El embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es que figuran en el listado de entidades financieras que han firmado acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial para Embargos Telemáticos, hasta cubrir el principal y costas; a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, aun cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El embargo de la aeronave matrícula EC-LNQ, marca y modelo ATR-72-202, número de serie 303.

Remítase mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Madrid (Sección Aeronaves) para que anoten dicho embargo y una vez verificado procédase a su precinto a fin de proceder a su posterior valoración y subasta.

El embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos puedan corresponder al ejecutado. Líbrese oficio a la Delegación de Hacienda de Málaga, para que proceda a su retención y puesta a disposición de este Juzgado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la Datos de Órgano Judicial, en la cuenta de consignaciones y depósitos núm. 2954000031013114, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código  «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá hacerlo en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, concepto 2954000031013114, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso Social-Revisión». Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así por este Decreto, lo acuerdo y firmo Luciana Rubio Bayo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Helitt Líneas Aéreas, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diez de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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