Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 25/09/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 436/2011.

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Procedimiento: Social Ordinario 436/2011 Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20110005270.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Construcciones F.F. Domínguez Marín, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 436/2011 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones F.F. Domínguez Marín, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 2.7.12, del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación.

Secretario Judicial, Sra. María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a dos de julio de dos mil doce.

El anterior escrito únase a los autos de su razón, y, apareciendo otro domicilio de la demandada en el Registro Mercantil, se señala el próximo día veintiuno de octubre de dos mil catorce a las 10,05 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, núm. 26 la planta, de Sevilla, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial que se señala el mismo día a las 9,30 horas.

Cítese a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar sus rebeldía.

Póngase en conocimiento del demandado, que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrá tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiere a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca persoanalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (arts. 91.2 y 91.4 LPL).

Igualmente, el demandado deberá comparecer con los documentos solicitados como prueba documental en la demanda y que en caso de admitirse esta por el Magitrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.3 de la LPL.

Dése cuenta a S.Sría. del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Secretario Judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones F.F. Domínguez Marín, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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