Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía para el año 2014.

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Por Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2010 (BOJA núm. 148, de 29 de julio de 2010).

Mediante Orden de 19 de abril de 2013 se modificó la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2013 (BOJA núm 83, de 30 de abril de 2013).

Por su parte, mediante Orden de 18 de septiembre de 2014, se modifica la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 (BOJA núm. 188, de 25 de septiembre de 2014).

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.

Por otro lado, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el 2014, en ejercicio de las competencias atribuidas y las competencias delegadas a esta Secretaría General por la persona titular de esta Consejería mediante Orden de 17 de julio de 2013 en materia de subvenciones,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de julio de 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la de Orden 18 de septiembre de 2014.

Segundo. Proyectos y modalidades subvencionables.

Los proyectos de las modalidades subvencionables serán los establecidos dentro de la línea 1, subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo, conforme al artículo 3.1 de la Orden de 14 de julio de 2010.

De acuerdo con el artículo 3.4 de la misma, el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias para la convocatoria 2014 será distribuido teniendo en cuenta los siguientes porcentajes estimativos para los proyectos de la Línea 1:

1.º Para la modalidad del artículo 3.2.a) de la citada Orden se asignará un porcentaje del 60%.

2.º Para la modalidad del artículo 3.2.b) de la citada Orden se asignará un porcentaje del 25%.

3.º Para la modalidad del artículo 3.2. c) de la citad Orden se asignará un porcentaje del 15%.

En la Línea 1, de no existir solicitudes suficientes o no agotarse los porcentajes de créditos previstos para las modalidades b) y c) del artículo 3.2 de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014, el crédito se acumularía en la modalidad a).

Si concurrieran circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 14 de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013, redistribuirá los créditos de cada línea de manera proporcional a los porcentajes indicados.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Consumo, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I de la Orden de 14 de julio de de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013. Esta solicitud irá acompañada del proyecto correspondiente ajustándose al modelo que figura como Anexo II de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada Orden.

Tanto la solicitud, como el Anexo II, se podrán obtener en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Lugar y medios de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es o de la página web de la Consejería, en la dirección www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.

Quinto. Financiación y cuantías.

1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014 y por una cuantía máxima de 540.129,05 euros:

0.1.09.00. 01.00. 466.00.44H.4 113.671,01 euros
0.1.09.00.01.00.466.01.44H.5 65.650,97 euros
0.1.09.00.01.00.466.02.44H.6 360.807,07 euros

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, por la que se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014.

Séptimo. Tramitación de urgencia.

En atención a las entidades solicitantes a las que se dirige estas subvenciones y en orden a dar respuesta a las necesidades que pretender dar cobertura para el ejercicio 2014, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia.

Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 14 de julio de 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Octavo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28.4 de la Ley 7/2013, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y la disposición adicional segunda de la Orden de 18 de septiembre de 2014, el órgano competente en materia de consumo podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de establidad presupuestaria y sostenibilidad finananciera.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2014.- La Secretaria General, Dolores Muñoz Carrasco.

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