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NIG: 2309242C20130000209.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 68/2013. Negociado:
De: Doña Ángeles Ruiz López.
Procuradora: Sra. Cristina Medina Jiménez.
Contra: Doña Josefa Jiménez Molina, don Luis Jiménez Molina, don Ramón Lorite Cozar, don Luis Montes Cabrera, don Luis Ortega Cano y Proyectos Miaday III, S.L.
Procurador: Sr. Salvador Marín Pageo, Sra. María Jesús Sánchez Zorrilla, Sra. María Belén Moreno Arredondo y Sr. Antonio Ángel Martínez López.
EDICTO
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 68/2013 seguido a instancia de Ángeles Ruiz López frente a Josefa Jiménez Molina, Luis Jiménez Molina, Ramón Lorite Cozar, Luis Montes Cabrera, Luis Ortega Cano y Proyectos Miaday III, S.L., se ha dictado sentencia, que contiene los siguientes particulares:
SENTENCIA NÚM. 71/2014
En Úbeda, a siete de julio de dos mil catorce.
Vistos por mí, doña Paloma Martín Mesa, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Úbeda, los autos de Juicio Ordinario registrados con el número 68/2013, promovidos por doña Ángeles Ruiz López, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Medina Jiménez, y asistida por la Letrada doña María Teresa Moreno Moreno contra don Luis Jiménez Molina y doña Josefa Jiménez Molina, representados por el Procurador de los Tribunales don Salvador Marín Pageo, y asistido por el Letrado don Rufino Teruel Bautista, don Ramón Lorite Cozar, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Sánchez Zorrilla y asistido del Letrado don Francisco Javier Duro Almazán, don Luis Montes Cabrera, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Moreno Arredondo y asistido por el Letrado don Rafael Luque Moreno, don Luis Ortega Cano, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Ángel Martínez López y asistido por el Letrado don Pablo Tornero Martos y la mercantil Proyectos Miaday III, S.L., en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Ángeles Ruiz López, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Medina Jiménez contra don Luis Jiménez Molina y doña Josefa Jiménez Molina, representados por el Procurador de los Tribunales don Salvador Marín Pageo, don Ramón Lorite Cozar, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Sánchez Zorrilla, don Luis Montes Cabrera, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Moreno Arredondo, don Luis Ortega Cano, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Ángel Martínez López y la mercantil Proyectos Miaday III, S.L., en situación de rebeldía procesal, acuerdo:
1.º Absolver a los codemandados don Luis Jiménez Molina, doña Josefa Jiménez Molina y don Luis Ortega Cano de los pedimentos formulados en su contra.
2.º Declarar la responsabilidad solidaria de los codemandados don Ramón Lorite Cózar, don Luis Montes Cabrera y Proyectos Miaday III, S.L., por los daños causados en la vivienda de la parte actora, condenando a dichos demandados a abonar la suma de 15.859,94 euros, que devengarán los intereses legales previstos en el artículo 1108 CC desde la interposición de la demanda, absolviéndoles del resto de pedimentos formulados en su contra.
3.º La demandante y los codemandados don Ramón Lorite Cózar, don Luis Montes Cabrera y Proyectos Miaday III, S.L., deberán cada uno hacer pago de las costas causadas a su instancia, así como de las comunes por mitad. La parte actora deberá hacer pago de las costas causadas a los codemandados don Luis Jiménez Molina, doña Josefa Jiménez Molina y don Luis Ortega Cano.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada Proyectos Miaday III, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Úbeda, a nueve de septiembre de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.
«En relación á los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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