Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de septiembre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 226/2013.

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Procedimiento: 236/12. Ejecución de títulos judiciales 226/2013. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120002689.

De: Don Antonio José Campos Vidiella.

Contra: Autoescuela Luna e Hijos, S.L., y Autoescuela Sara, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 226/2013 a instancia de la parte actora don Antonio José Campos Vidiella contra Autoescuela Luna e Hijos, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 22.9.14, del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Antonio José Campos Vidiella ha presentado demanda de ejecución frente a Autoescuela Luna e Hijos, S.L., y Autoescuela Sara, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 29.5.14, por un total de 71.446,06 € de principal mas la de 14.289,21 presupuestados para intereses y costas en concepto de principal.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s Autoescuela Luna e Hijos, S.L., y Autescuela Sara, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 71.446,06 € de principal mas la de 147.289,231 presupuestadas para intereses y costas euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y ese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Autoescuela Luna e Hijos, S.L., y Autoescuela Sara, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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