Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se modifica la de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía y se efectúa la convocatoria del programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción para el año 2014.

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La Orden de 20 de marzo de 2013 aprueba las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, y efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2013.

Esta publicación supuso un importante paso adelante en el necesario proceso iniciado por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, de ajuste a las circunstancias del mercado de trabajo y rentabilidad de los recursos, sin embargo, también ha puesto de manifiesto, la necesidad de llevar a cabo modificaciones de mayor calado en el desarrollo técnico de los programas, respetando siempre la filosofía y los valores que han presidido en todo momento el modelo de orientación «Andalucía Orienta», basado en los principios de igualdad de oportunidades, calidad, gratuidad, voluntariedad, utilización de nuevas tecnologías, contextualización y coordinación territorial, y centrado en la persona, todo ello, integrado en un servicio público de empleo.

Por otro lado, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa @mprende+», prevé en su disposición final primera la elaboración, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo, la aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción.

En cumplimiento del mandato legal, y en aplicación del principio de simplicidad normativa, mediante la presente Orden se establece una modificación de las bases reguladoras de las ayudas concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, al objeto de adecuar la orientación profesional a las previsiones contempladas en el citado Decreto-ley, adaptando el modelo de orientación profesional implementado a las actuales líneas estratégicas de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, encaminadas a garantizar una mayor eficacia y eficiencia en los servicios prestados, a la vez que se atiende al equilibrio territorial en la distribución de recursos, y se prioriza la atención a los colectivos sociales más vulnerables y con especiales dificultades de inserción laboral.

Las modificaciones propuestas se centran, por un lado, en definir nuevos criterios de valoración que garanticen una concurrencia competitiva de las solicitudes teniendo en cuenta la eficacia en la gestión del programa a la vez que se garantice su implantación en todo el territorio de nuestra Comunidad. De esta forma, se valora la implantación de unidades en aquellas zonas que, por presentar un déficit en los recursos de orientación profesional, se han considerado prioritarias.

Se constituye una comisión de valoración en cada una de las Direcciones Provinciales de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo encargada de realizar la evaluación previa de las solicitudes y la propuesta provisional de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos.

En aras a fomentar un reparto territorial equitativo en la distribución de recursos disponibles, se toma de referencia las oficinas de empleo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Asimismo, para dotar de una mayor transparencia en la justificación de las ayudas concedidas, se modifica el régimen de justificación, implantándose la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. De esta forma, se garantiza un mayor control por parte del órgano concedente de los resultados obtenidos y cumplimientos de objetivos de las entidades beneficiarias.

Igualmente, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, se implanta la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones. Mediante el impulso de la utilización de los medios electrónicos, la Agencia Servicio Andaluz de Empleo pretende promover una administración pública más transparente, accesible, eficaz y eficiente. A la vez, se quiere facilitar la realización de trámites y consultas, garantizando, el cumplimiento de los principios de seguridad, calidad y proporcionalidad.

Todo ello, para garantizar una gestión más ágil y eficaz de los recursos públicos, en aplicación de los principios generales de buena administración y calidad de los servicios públicos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica, aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Se modifica la Orden de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la resolución de convocatoria se determinará la distribución geográfica y el número de personas que podrán constituir los equipos técnicos de las Unidades de Orientación.»

Dos. Se modifica el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Orientación y Acompañamiento a la Inserción, que queda redactado como sigue:

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN

0. Identificación de la línea de la subvención.

Ayudas destinadas al desarrollo de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en los artículos 6 y 8 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

1. Objeto (artículo 1).

Promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación y el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.

La orientación profesional se prestará en las unidades de orientación profesional que integran la Red Andalucía Orienta.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables:

1.º Acciones de orientación profesional y asesoramiento especializado.

2.º Implantación y mantenimiento de las unidades de orientación.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

Sí. Es posible optar a las siguientes subvenciones: Una subvención por cada provincia.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

La provincia.

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.ª Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

1. Las entidades sin ánimo de lucro, las Corporaciones Locales, las Universidades y otras entidades de Derecho Público.

2. Cuando la entidad beneficiaria cuente con miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la misma, tendrán igualmente la consideración de beneficiaras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Las entidades solicitantes deberán reunir, junto con los requisitos generales establecidos en el artículo 3.3, los siguientes:

a) No haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, discriminaciones directas o indirectas en el ámbito laboral, o en materia de género.

b) En el supuesto de solicitar subvención para la atención a personas con discapacidad o personas con riesgo de exclusión, las entidades deberán contener en sus Estatutos como fin social la atención a los citados colectivos o bien acreditar experiencia en dicha atención.

c) Contar con las instalaciones inmuebles, equipamientos y medios adecuados para el desarrollo del programa.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del período de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

No se establecen.

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a). Cuantía:

Porcentaje máximo de la subvención: 100%.

Otra forma de concretar la cuantía: se atenderá a las siguientes cuantías máximas:

1. Costes salariales del personal técnico y de apoyo administrativo:

- Personal técnico: cuantía máxima 32.135,39 euros por año y profesional.

- Personal técnico con titulación de Formación Profesional: cuantía máxima 26.474,72 euros por año y profesional.

- Personal de apoyo administrativo: cuantía máxima de 22.494,78 euros por año y personal de apoyo.

2. Gastos Generales: El 15% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a costes salariales, salvo para aquellas unidades de orientación que atiendan de manera itinerante, que será del 25%.

3. Modulo de autoorientación: cuantía máxima de 1.000 euros anuales por cada personal técnico contratado.

4. Gastos de desplazamiento y estancia: la cuantía máxima subvencionada corresponderá con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.b) Posibilidad de prorrateo:

Sí.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

1. Serán subvencionables los gastos cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período de ejecución de la actividad, por los siguientes conceptos:

a) Costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, del personal técnico y de apoyo administrativo de las unidades de orientación. Estos gastos deberán responder a un contrato con dedicación exclusiva y a jornada completa de la actividad subvencionada.

b) Gastos generales de las unidades de orientación que las entidades beneficiarias podrán distribuir en los siguientes conceptos:

1.º Gastos de viaje y estancia de personal de las unidades de orientación para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del programa.

2.º Alquiler de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos de las unidades de orientación, quedando excluido el leasing y el renting.

3.º Bienes consumibles no amortizables.

4.º Amortización de equipos conforme a la legislación vigente.

5.º Adecuación y mantenimiento de instalaciones de las unidades de orientación, siempre que no esté incluido en el alquiler.

6.º Gastos corrientes: tales como, luz, agua, telefonía, comunicación, calefacción, mensajería, limpieza y seguridad asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

7.º Seguros de responsabilidad civil.

8.º Gastos de publicidad y difusión de las acciones subvencionadas, publicaciones y ejecución de materiales. Estos gastos deberán contar con autorización previa de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

c) Módulo de autoorientación: serán subvencionables los gastos de soporte informático, comunicaciones, equipamiento y mobiliario con el límite máximo previsto en el apartado 5.a).3.

2. En ningún caso será susceptible de subvención la adquisición de bienes inventariables.

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

No.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

No se establece.

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que se realicen durante el período de ejecución de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.g) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto:

No se establece.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

No se establecen.

6. Régimen de control (artículo 5).

Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios:

No se exige, pero se valorará la aportación de fondos propios.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

No.

7.c) Incremento del importe de subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

La participación en la financiación de las subvenciones por la Administración General del Estado y su porcentaje, se determinará en cada convocatoria.

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

No.

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

No.

10. Solicitud (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio.

10.c) Registros donde se podrán presentar las solicitudes.

1.º Con carácter preferente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

2.º En los registros de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y de sus Direcciones Provinciales.

3.º En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a). Criterios de valoración por orden decreciente de importante y su ponderación:

1. Se establecen los siguientes criterios de valoración:

CRITERIOS DE VALORACIÓN ASPECTOS A VALORAR BAREMACIÓN PONDERACIÓN
1.
COBERTURA DE ZONAS DE ATENCIÓN ITINERANTE Y/O PRIORITARIAS. * Zona de cobertura: Oficina SAE, incluyendo todas las localidades de su ámbito de influencia
Se valorará la solicitud de implantación de una unidad de orientación con itinerancia y/o en algunas de las localidades prioritarias -
Si solicita una unidad de orientación en alguna de las localidades prioritarias: 50 puntos.
- Si solicita una unidad de orientación con itinerancia: 50 puntos
35,00%
2. EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN DE PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN Y/O ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN Se valorará la experiencia acreditada en los últimos cuatro años en la gestión de Programas de Orientación Profesional y/o Acompañamiento a la Inserción - Ha gestionado los Programas de Orientación Profesional y/o Acompañamiento a la Inserción subvencionados por la Agencia Servicio Anda
luz de Empleo: 80 puntos
- Ha gestionado los Programas de Orientación Profesional y/o Acompañamiento a la Inserción no subvencionados por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo: 20 puntos
25,00%
3. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS Se valorará el porcentaje de cumplimiento de objetivos alcanzados por la entidad en una unidad implantada en la zona solicitada, en el último proyecto finalizado por la entidad, siempre que sea de la convocatoria 2010 en adelante
Se suman tantos puntos como puntos porcentuales se supere el 100% de cumplimiento de objetivos o, en su caso, se restan tantos puntos como puntos porcentuales falten para el 100% de cumplimiento de objetivos.
(min.: -100 ; máx. 100)
15,00%
4. CERTAMEN DE BUENAS PRÁCTICAS Se valorará el número de participaciones y de premios obtenidos por la entidad en el Certamen de Premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo (los tres conceptos a puntuar son excluyentes entre si dentro de la misma convocatoria) - Participación en el
Certamen de premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta: 24 puntos, 8 puntos por cada participación
-
Obtención del Primer Premio en el Certamen de premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta:
- 1 premio: 33 puntos
- 2 premios: 66 puntos
- 3 premios: 100 puntos.
- Obtención de premio 2.º o 3.º en el Certamen de premios a las Buenas Prácticas en la Red Andalucía Orienta: 36 puntos, 12 puntos por cada premio.
10,00%
5. EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN DE OTRAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO Se valorará la experiencia acreditada en los últimos cuatro años en la gestión de otras Políticas Activas de Empleo Ha gestionado programas regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, distintos al solicitado: 60 puntos 10,00%
Ha gestionado otros programas en materia de políticas activas de empleo distinto a los regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, subvencionados por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo: 30 puntos
Ha gestionado programas en materia de políticas activas de empleo distintos al solicitado no subvencionados por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo: 10 puntos
6. COFINANCIACIÓN Se valorará el porcentaje de cofinanciación propuesto por la entidad (máximo 50%) sobre el coste total a subvencionar Puntuación entre 0 y 100. Se suman el doble de puntos porcentuales que se cofinancien sobre el total de la subvención 5,00%

2. A las entidades que habiendo resultado beneficiarias en la convocatoria anterior hubieran renunciado a la subvención concedida o no hubieran iniciado la actividad, en al menos un 25% del total de unidades concedidas, en el plazo establecido en la correspondiente resolución de concesión, le serán detraídos 30 puntos sobre la puntuación total ponderada obtenida.

3. Únicamente podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella entidad que obtenga en su baremación una puntuación total positiva tras la aplicación de los criterios de valoración.

4. Las solicitudes de las entidades que hayan sido miembro asociados, federados o vinculados a una entidad que haya resultado beneficiaria del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción o de otras Políticas Activas de Empleo, en convocatorias anteriores, a contar desde el año 2010, y hayan participado en la ejecución de los mismos, serán valoradas con la puntuación que le hubiese correspondido a ésta en lo relativo a los criterios de valoración 2, 3, 4 y 5, respectivamente.

Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.

12.b) Priorización en el caso de empate:

Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la valoración de los criterios generales en el orden de prelación establecido en el apartado 12.a.)1.

Si aún así persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.

13. Órganos competentes (artículo 15).

Órgano/s instructor/es: la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio.

Funciones: propuesta definitiva de resolución.

Órgano/s competente/es para resolver: la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

Órgano/s colegiado/s:

Sí. Denominación: Comisión de valoración provincial.

Funciones:

- Evaluación de las solicitudes.

- Propuesta provisional de resolución.

- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

Composición:

- Presidencia: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Intermediación de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente.

- Vocalías: 2 personas técnicas de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente.

- Secretaría: 1 persona técnica o administrativa de la Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo competente.

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación del mismo a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II (artículo 17).

El formulario-anexo II se deberá presentar acompañado de original, copia auténtica o autenticada de la siguiente documentación:

1. Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

2. Documento Nacional de Identidad o Documento de Identificación de Extranjero acreditativo de la persona representante legal de la entidad solicitante de la ayuda y, en su caso, de la representación con que actúa y certificado en el que se acredite que dicha persona representante sigue ostentando el cargo en el momento de la solicitud.

3. Estatutos de la entidad, inscritos en el Registro Público que legalmente corresponda según la naturaleza de la misma, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos.

4. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

5. Certificado de criterios de imputación de los costes generales y/o indirectos.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria.

17. Necesidad de aceptación expresa de la Resolución de concesión (artículo 19).

No.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

No.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

No se establecen.

19. Página web donde se dará publicidad a las ayudas concedidas exceptuadas de su publicación trimestral en el BOJA (artículo 22).

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que superen el coste de la actividad subvencionada podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos del artículo 28.4 de Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, o en su caso, el que lo sustituya en la Ley de Presupuestos correspondiente.

Con carácter particular, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión el cambio de ubicación de la unidad de orientación para cuya implantación se concede la ayuda.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

Sí. La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada o codificación contable que permita la identificación inequívoca de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado, así como la relación entre los documentos justificativos con las acciones realizadas.

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

Se establece la siguiente: la entidad beneficiaria deberá hacer constar de modo expreso en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está financiada por la Junta Andalucía, así como la colaboración de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo. Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a información o publicidad se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

23.b) Condiciones específicas que debe cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

Se establecen las siguientes:

1. Poner a disposición del programa las instalaciones inmuebles, equipamiento y medios adecuados para el desarrollo de las actuaciones incentivadas. La mera presentación de la solicitud de ayuda supondrá la formalización de dicho compromiso.

2. Incluir en las acciones de orientación a las personas derivadas por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

3. Realizar puntualmente los trámites administrativos exigidos y presentar la información sobre las actividades que realice en soporte informático y documental.

4. Seguir las pautas y procedimientos de carácter metodológico y utilizar los materiales de apoyo y aplicativos informáticos para el desarrollo de las acciones que fije la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

5. Facilitar la asistencia y participación de los equipos de trabajo de las unidades de orientación a las acciones de formación a las que sean convocados desde la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

6. Facilitar el acceso a la unidad de orientación al personal de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y, particularmente, el acceso al equipo de trabajo al personal que realice acciones de seguimiento y asesoramiento para la mejora del desempeño profesional.

7. Identificar a las unidades de orientación y respetar las características de identidad común de las mismas.

8. Obtener autorización previa de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para la realización de cualquier actividad que conlleve divulgación, difusión o publicación de cualquier tipo de material elaborado con cargo a las ayudas reguladas en esta Orden.

9. Presentar, en el supuesto de recibir anticipo o fracción de la ayuda concedida, en el plazo de un mes, ante el órgano instructor un certificado de haber incorporado el pago a su presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado, en su caso.

10. Comunicar de forma inmediata a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las modificaciones o alteraciones que pudiera dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

11. Comunicar al órgano instructor todos aquellos cambios de domicilio que sufra la entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

12. Entregar a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, al menos, un ejemplar de los referidos en el apartado 8, que podrá darle la utilidad y publicidad que estime conveniente. Además, la entidad beneficiaria deberá conservar, como mínimo, otro ejemplar para ponerlo a disposición de los órganos de gestión y control competentes.

24. Forma y Secuencia del Pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

Una sola forma de pago.

24.a).1.º Pago previa justificación:

No se establece.

24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: facilitar la ejecución de los programas y actividades subvencionadas.

Garantías: no se establecen.

Con anticipo máximo de hasta el 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:


IMPORTE O PORCENTAJE
DE PAGO

MOMENTO O FECHA
DE PAGO
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º Máximo hasta 75% A la firma de la resolución de concesión La entidad presenta la justificación en el plazo de un mes de la finalización del 75% de la ejecución de las actividades objeto de la subvención 75%
2.º Mínimo del 25% Una vez presentada y aceptada la justificación del 75% de la ayuda concedida 3 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención 25%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

No se establecen.

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

No se establecen.

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

La entidad beneficiaria.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionadas determinado en la resolución de concesión.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

Documentos originales, copias auténticas o autenticadas.

Procede su posterior estampillado: Sí.

El estampillado deberá incluir mención a la cofinanciación, al Fondo, al Programa y a los porcentajes de imputación a las distintas actuaciones en caso de imputación parcial.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

Sí. Las entidades vendrán obligadas a utilizar el Aplicativo de Justificación de Gastos de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo (ACE).

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: justificación de la subvención concedida.

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicaciones utilizables: Oficina Virtual de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

26.f) Modalidad de justificación:

26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa: el contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.a).1.º de estas bases reguladoras.

En caso de existir costes generales/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación: No

26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

No se establece.

26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

No se establece.

26.f).4.º Justificación a través de módulos:

No se establece.

26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

No se establece.

26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

No se establece.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

1. Variar el destino o la finalidad de la subvención concedida.

2. No iniciar la actividad objeto de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión.

3. Cierre de la unidad de orientación incumpliendo el periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

4. La no adecuación de la ejecución a las pautas y procedimientos establecidos por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo en la normativa de aplicación y en la resolución de concesión.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

Siempre que se cumpla al menos el 75% de los objetivos establecidos en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto, se procederá a una reducción de la cantidad total a percibir por la entidad beneficiaria, directamente proporcional al porcentaje de los objetivos no alcanzados.

Así mismo, cuando concurra la causa específica de reintegro establecida en el punto 4 del aparta- do 27.a), se procederá al reintegro del 50% total de la ayuda concedida.

En caso de no alcanzarse el cumplimiento del 75% de los objetivos establecidos en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto, así como cuando concurra alguna de las causas específicas establecidas en los puntos 1, 2 y 3 del apartado 27.a), se procederá al reintegro total de la ayuda concedida.

27.c) Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento de reintegro:

- Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente.

Instruir el procedimiento de reintegro:

- Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente.

Resolver el procedimiento de reintegro:

- Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

Iniciar el procedimiento sancionador:

- Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente.

Instruir el procedimiento sancionador:

- Dirección Provincial de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente.

Resolver el procedimiento sancionador:

- Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Tres. Se modifican los Anexos I «Ayudas para el Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales», Anexo IV «Ficha para el Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción» y Anexo V «Datos Generales y Presupuesto Global del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción», que quedan sustituidos por los modelos que figuran como Anexos I, III y IV, respectivamente.

Cuatro. Se suprime el Anexo III «Distribución geográfica».

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2014.

1. Se convoca para el año 2014 la concesión de subvenciones para la ejecución del programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, siendo el plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

2. Para la convocatoria 2014 el personal técnico de acompañamiento atenderá únicamente a personas con discapacidad.

3. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 30.000.000 euros:

Línea Aplicaciones presupuestarias Cuantías máximas
Anualidad 2014 Anualidad 2015 Totales
Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción 0.1.11.39.18.00. .743.10.32L 337.500 1.012.500 1.350.000
0.1.11.39.18.00. .763.10.32L 3.225.000 9.675.000 12.900.000
0.1.11.39.18.00. 783.10.32L 3.937.500 11.812.500 15.750.000
TOTAL 7.500.000 22.500.000 30.000.000

4. Se establece la distribución provincial de los créditos de acuerdo a las siguientes cuantías:

Almería 2.231.578€
Cádiz 5.240.622€
Córdoba 3.038.866€
Granada 3.028.248€
Huelva 1.806.479€
Jaén 2.402.646€
Málaga 5.408.700€
Sevilla 6.842.861€

Los créditos asignados a una provincia que no se agoten en la resolución de esta convocatoria, podrán ser distribuidos en una o varias provincias en el supuesto de que fuese necesario complementar la asignación inicial.

5. La Administración General del Estado participa en el 100% de la financiación de las subvenciones.

6. Ninguna entidad cuyo colectivo preferente de atención sean personas demandantes de empleo en general, podrá resultar beneficiaria de más del 20% del número de técnicos para cada provincia. La distribución de las unidades de orientación, y el número de profesionales que podrán constituir los equipos técnicos, se ajustará al mapa de recursos recogido en el anexo de esta convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2014

josé sánchez maldonado
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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