Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00052496.
NIG: 2906742C20130019699.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 878/2013. Negociado: 8.
Sobre: LPH-Reclamación de Cantidad.
De: Comunidad Propietarios Castillo del Miramar.
Procurador: Sr José Domingo Corpas.
Letrado: Sr. Francisco Javier Jurado Ortiz.
Contra: Doña Azucena Castro Rodríguez.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 878/2013, seguido a instancia de Comunidad Propietarios Castillo del Miramar frente a Azucena Castro Rodríguez se ha dictado sentencia (encabezamiento y fallo), cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA núm. 232/2013
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Doce de diciembre de dos mil trece.
Parte demandante: Comunidad de Propietarios Castillo del Miramar.
Abogado: Francisco Javier Jurado Ortiz.
Procurador: José Domingo Corpas.
Parte demandada: Doña Azucena Castro Rodríguez.
Objeto del juicio: Reclamación de Cantidad (LPH).
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. José Domingo Corpas, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Castillo del Miramar contra Azucena Castro Rodríguez, rebelde, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora de la cantidad de 2.403,44 euros de principal, más los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas, si las hubiere.
Contra esta resolución no cabe recurso de apelación por aplicación de lo dispuesto en el art. 455.1 de la LEC tras la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal (BOE de 11 de octubre de 2011).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandada, Azucena Castro Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a cuatro de julio de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».
Descargar PDF