Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 06/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de junio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 308/2001. (PP. 2237/2014).

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NlG: 2906742020010008255.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 308/2001. Negociado: 8.

De: Doña Elisa M. Jiménez Hernández.

Procurador: Sr. Fco. de Paula Gutiérrez Marques.

Contra: Jardines del Cerrado.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 308/2001, seguido a instancia de doña Elisa M. Jiménez Hernández frente a Jardines del Cerrado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a ocho de enero de dos mil dos.

Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 308/01, a instancia de doña Elisa María Jiménez Hernández, representada por el Procurador don Carlos García Lahesa y defendida por la Letrada Sra. Muriana Jiménez, contra Entidad Jardines del Cerrado, Sociedad Anónima, en situación procesal de rebeldía, sobre declaración de cancelación de condición resolutoria.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos García Lahesa, en nombre y representación de doña Elisa María Jiménez Hernández, contra Entidad Jardines del Cerrado, Sociedad Anónima, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar cancelada la condición resolutoria incluida en la escritura pública de compraventa otorgada por la Entidad Jardines del Cerrado, S.A. a favor de doña Elisa María Jiménez Hernández, en fecha once de enero de 1988, referida a la vivienda sita en la calle Cáceres, bloque A, 3.º B del Conjunto Urbanístico «Paronamar».

2.º Condenar a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración y a realizar las actuaciones necesarias para la cancelación registral de dicha condición resolutoria, apercibiéndola de que, de no verificarlo, se procederá de oficio a su costa.

3.º No hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Regístrese esta resolución en los libros de su clase y únase testimonio de su razón a los autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha, ante mí la Secretaria. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Jardines del Cerrado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a treinta de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente par los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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