Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 06/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1308/2011. (PP. 2582/2014).

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NIG: 4109142C20110038335.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1308/2011. Negociado: 3.

De: BMW Bank GMBH en España.

Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.

Contra: Juan Pablo Moreno García y Aljamar 2004, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1308/2011, seguido a instancia de BMW Bank GMBH en España frente a don Juan Pablo Moreno García y Aljamar 2004, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 92/14

En Sevilla, a tres de junio de dos mil catorce.

Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla, en el procedimiento de Juicio Ordinario núm. 1308/11, seguido a instancias de BMW Bank GMBH sucursal en España representado por el Procurador Sr. García de la Borbolla y Vallejo y asistido del Letrado Sr./Sra. De Cossío Pérez de Mendoza, contra don Juan Pablo Moreno García y Aljamar 2004, S.L. declarados en situación procesal de rebeldía.

Sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. García de la Borbolla y Vallejo en nombre y representación de BMW Bank GMBH sucursal en España, contra don Juan Pablo Moreno García y Aljamar 2004, S.L, y en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la parte actora solidariamente la cantidad de setenta y tres mil trescientos setenta y nueve euros y cincuenta y cuatro céntimos (73.379,54 €), e intereses en el modo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

Segundo. En cuanto a las costas serán impuestas a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de veinte días a contar desde su notificación ante este órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, don Juan Pablo Moreno García y Aljamar 2004, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diez de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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