Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00055837.
Procedimiento: Procedimiento impugnación sanciones art. 114 y ss. 267/2013.
Negociado: 1i.
NIG: 4109144S20130002852.
De: Doña Milagros Márquez Guerrero.
Contra: Fissa Salamanca, S.L., Servex, S.A., Purlin, S.A., Surlin, S.A., Cordolin, S.A., Limte, S.A., Clean, S.L., Limpro Málaga, S.A., Jarlim Jaén, S.A., Líder Siglo XXI, S.A., Málaga 2001, S.L., Jarlim Granada, S.L., Celima, S.A., Tolim, S.A., Fissa Albacete, S.L., Cleaning Plus Valencia, S.L., Cleaning Plus Alicante, S.L., Cleaning Plus Murcia, S.L., Fissa Madrid, S.L., y Fissa Finalidad Social, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 267/2013 a instancia de la parte actora doña Milagros Márquez Guerrero contra Fissa Salamanca, S.L., Servex, S.A., Purlin, S.A., Surlin, S.A., Cordolin, S.A., Limte, S.A., Clean, S.L., Limpro Málaga, S.A., Jarlim Jaén, S.A., Líder Siglo XXI, S.A., Málaga 2001, S.L., Jarlim Granada, S.L., Celima, S.A., Tolim, S.A.,, Fissa Albacete, S.L., Cleaning Plus Valencia, S.L., Cleaning Plus Alicante, S.L., Cleaning Plus Murcia, S.L., Fissa Madrid, S.L. y Fissa Finalidad Social, S.L., sobre Procedimiento impugnación sanciones art. 114 y ss., se ha dictado Sentencia de fecha 15 de mayo de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Milagros Márquez Guerrero , contra Servex, S.A., Purlin, S.A., Surlin, S.A., Cordolin, S.A., Limte, S.A., Clean, S.L., Limpro Málaga, S.A., Jarlim Jaén, S.A., Líder Siglo XXI, S.A., Málaga 2001, S.L., Jarlim Granada, S.L., Celima, S.A., Tolim, S.A., Fissa Albacete, S.L., Cleaning Plus Valencia, S.L., Cleaning Plus Alicante, S.L., Cleaning Plus Murcia, S.L., Fissa Madrid, S.L., Fissa Finalidad Social, S.L., y Fissa Salamanca, S.A. , declaro la procedencia de la sanción impuesta por la empresa Issa Salamanca, S.A., confirmando la misma , absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Celima, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF