Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00055841.
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 157/2014. Negociado. I.
NIG: 4109144S20110007487.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Prefabricados Encofrados y Hormigonados del S.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 157/2014 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Prefabricados Encofrados y Hormigonados del S sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
Secretario/a Judicial: Sra. María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. En el presente procedimiento consta que se ha dado satisfacción a la/s deuda/s que constaba/n en el título por el que se despachó ejecución en favor de la parte ejecutante Fundación Laboral de la Construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Dispone el artículo 570 de la LEC, que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, que es lo que ha sucedido en el presente procedimiento.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Hágase entrega de mandamiento de devolución por importe de 52,64 euros en concepto de resto de costas y declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, frente a Prefabricados Encofrados y Hormigonados del S.
2. Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos.
3. Archivar el presente procedimiento.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 4024 0000 del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado Prefabricados Encofrados y Hormigonados del S, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF