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NIG: 2906942C20080000534.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 403/2012.
Asunto: 500439/2012.
Autos de: Procedimiento Ordinario 100/2008.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres).
Negociado: 7C.
Apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Isabel Delgado Garrido
Apelado: Manuel Serrano Villalba, Luisa Balbina Canto Moreno y Comercialización de Aprovechamiento por Turno, S.L.
Procurador: Consolación Priego Cantarero y Consolación Priego Cantarero.
EDICTO
Audiencia Provincial de Málaga 5.
Recurso: Recurso de Apelación Civil 403/2012.
Parte apelada: Comercialización de Aprovechamiento por Turno, S.L.
Sobre: Recurso Apelación.
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 287
Audiencia Provincial Málaga
Sección 5.ª
Presidente: Ilmo. Sr. Hipólito Hernández Barea.
Magistrados, Iltmas. Sras.:
Doña Inmaculada Melero Claudio.
Doña María Teresa Sáez Martínez.
Referencia:
Juzgado de Procedencia: Juzgado núm. Dos de Marbella.
Rollo de Apelación núm. 403/12.
Juicio núm. 100/08.
En la ciudad de Málaga, a veintiséis de junio de dos mil catorce.
Visto, por la Sección 5.ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario núm. 100/08, seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador don José María Garrido Franquelo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).
FALLO
Se desestima el recurso de apelación formulado por el Procurador don José María Garrido Franquelo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A (BBVA), contra la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de Marbella, en los Autos Civiles de Juicio Ordinario núm. 100/08, y en su consecuencia se confirma íntegramente la sentencia, imponiendo expresamente al recurrente las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por la lltma. Sra. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte apelada Comercialización de Aprovechamiento por Turno, S.L., por Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial de este Tribunal de fecha 31.7.2014, se ha acordado la entrega del edicto de notificación de sentencia a las partes apeladas don Manuel Serrano Villalba y doña Luisa Balbina Canto Moreno, representados por la Procuradora Sra. Consolación Priego Cantarero.
En Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.- El Secretario Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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