Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 10/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 324/2011. (PP. 2785/2014).

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NIG: 2905442C20110001172.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 324/2011. Negociado: 1.

De: FCE Bank PLC Sucursal en España.

Procuradora: Sra. M.ª Eulalia Durán Freire.

Contra: José Antonio Moreno Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 324/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España contra José Antonio Moreno Pérez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio ordinario núm. 324/2011.

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 324/2011 en los que han sido parte demandante FCE Bank PLC Sucursal en España, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Durán Freire y asistida del Letrado Sr. García García, y parte demandada don José Antonio Moreno Pérez, en situación de rebeldía procesal,

En Fuengirola, a 19 de noviembre de 2013.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Durán Freire en nombre y representación de FCE Bank PLC Sucursal en España condeno a don José Antonio Moreno Pérez a abonar a la primera la suma de 12.997,02 euros más la que resulte de incrementarla en el interés pactado (que nunca será superior en 2,5 veces al legal del dinero, desde el cierre de la cuenta, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo. Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Antonio Moreno Pérez, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a treinta de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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