Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 10/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 1560/2012. (PP. 2559/2014).

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Número de Identificación General: 4109142C20120047123.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1560/2012. Negociado: 1S.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla.

Juicio: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1560/2012.

Parte demandante: María Auxiliadora Parish González.

Parte demandada: Sergio Zamora Soto.

Sobre: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Rodríguez-Nogueras Martín, en nombre y representación de doña María Auxiliadora Parish González contra don Sergio Zamora Soto debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de mil ochocientos setenta y ocho euros con treinta y tres céntimos de euro (1.878,33), más los intereses legales y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

No se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El depósito o consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Firme esta resolución llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejándose previamente testimonio de la misma en el procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.

Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada don Sergio Zamora Soto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la Sentencia de 24.2.14.

En Sevilla, a catorce de mayo de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.

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