Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00039660.
NIG: 0401342C20100014740.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 994/2010. Negociado: CP.
Sobre: Divorcio.
De: María de las Mercedes Martín Sánchez.
Procuradora: Sra. Mercedes Martín García.
Letrado: Sr. Moya Sánchez.
Contra: José Morales Rodríguez.
EDICTO
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 994/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de María de las Mercedes Martín Sánchez contra José Morales Rodríguez sobre divorcio, se ha dictado la sentencia núm. 755/13 contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Morales Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Almería, a trece de diciembre de dos mil trece.- El/La secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF