Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 994/2010.

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NIG: 0401342C20100014740.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 994/2010. Negociado: CP.

Sobre: Divorcio.

De: María de las Mercedes Martín Sánchez.

Procuradora: Sra. Mercedes Martín García.

Letrado: Sr. Moya Sánchez.

Contra: José Morales Rodríguez.

EDICTO

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 994/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de María de las Mercedes Martín Sánchez contra José Morales Rodríguez sobre divorcio, se ha dictado la sentencia núm. 755/13 contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Morales Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Almería, a trece de diciembre de dos mil trece.- El/La secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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