Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva, dimanante de autos núm. 477/2012.

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NIG: 2104142C20120003268.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 477/2012. Negociado: A.

De: Doña Teresa Velasco Reyes.

Procurador: Sr. Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso.

Letrado: Sr. Juan Ramón Cotan Pinto Arroyo.

Contra: Don Prisciliano Sánchez Salvador.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 477/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva a instancia de Teresa Velasco Reyes contra Prisciliano Sánchez Salvador, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a 4 de diciembre de 2013.

Vistos por mí, doña María Teresa Rebollo Varona, Juez Sustituto de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, los presente autos sobre guarda y custodia de hijos menores, siendo parte demandante doña Teresa Velasco Reyes, representada por el Procurador Sr. Hinojosa de Guzmán Alonso y defendida por el Letrado Sr. Cotán Pinto Arroyo, y en calidad de parte demandada don Prisciliano Sánchez Salvador, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por la representación procesal de doña Teresa Velasco Reyes, acordando las siguientes medidas definitivas:

1.º La atribución de la guarda y custodia de la hija común a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.º Establecer a favor del padre el siguiente régimen de visitas para con la hija, que regirá en defecto de acuerdo entre los progenitores:

- Fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo.

- En los períodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y Verano), ambos progenitores podrán disfrutar de la compañía de la menor por períodos iguales, eligiendo el período; en caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre los años impares.

 En todos los casos el padre deberá recoger y entregar a la hija en el domicilio de la madre.

3.º Don Prisciliano Sánchez Salvador abonará a doña Teresa Velasco Reyes, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para su hija menor, que será ingresada en la cuenta que se designe al efecto. Dicha cantidad será actualizable anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios serán abonados por los progenitores por mitad.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de 20 días, contados desde el día siguiente de su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, doña María Teresa Rebollo Varona, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Prisciliano Sánchez Salvador, extiendo y firmo la presente en Huelva, a dieciséis de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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