Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de divorcio contencioso núm. 1014/2010.

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Número de Identificación General: 2905142C20100005221.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1014/2010. Negociado: MB.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 1014/2010.

Parte demandante: Don Sebastián Ortega González.

Parte demandada: Doña Ana Soto Rojas.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 123/2013

En Estepona, a 18 de noviembre de 2013.

Vistos por doña Pilar Giménez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, los autos de juicio de Divorcio, seguidos en este Juzgado, a instancia de don Sebastián Ortega González, representado por la Procuradora doña Pilar Tato Velasco y asistido por el Letrado don Manuel Navarro Rendón frente a doña Ana Soto Rojas, vengo a resolver conforme a los siguientes... Y

FALLO

Que debo decretar y decreto judicialmente la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Sebastián Ortega González y doña Ana Soto Rojas con los efectos legales inherentes.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil para la práctica de los asientos que correspondan.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario/a Judicial doy fe, en Estepona, a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia a la demandada doña Ana Soto Roja, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se remite directamente por este Tribunal, haciendo constar que el demandante goza del beneficio de justicia gratuita.

En Estepona, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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