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Con fecha 10 de octubre de 2014, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, punto 2.5 fueron aprobadas las bases para la provisión en propiedad de diversas plazas de Personal Laboral mediante promoción interna.
«Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión de las plazas que se relacionan en cada Anexo, y por el sistema de Concurso Oposición de Promoción Interna, encuadradas en la categorías que se especifican en los mismos, y dotadas con los haberes correspondientes con arreglo a la legislación vigente.
Al presente proceso selectivo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en todo lo que no se opongan o contradigan lo dispuesto en el citado Estatuto Básico, así como el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restante normativa de régimen laboral, además de las presentes Bases Reguladoras junto con los Anexos que la acompañan.
Las plazas ofertadas se cubrirán de acuerdo con la distribución que para cada categoría se recoge en los anexos que se acompañan.
A las plazas que se ofertan incluidas en los anexos de esta convocatoria, podrá optar el personal laboral fijo del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Fra. que reúnan los requisitos exigidos para cada caso.
Segunda. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes.
Para su admisión en la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas, quienes aspiren deben reunir los siguientes requisitos:
a) Tener o la nacionalidad española. Para aquellas plazas que no impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses del Estado o las administraciones públicas y así lo determine la respectiva administración, tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados miembros, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con el art. 57 del EBEP.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad.
c) Estar en posesión del título que se indica en los Anexos que se acompañan para cada tipo de plaza, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.
e) No encontrarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
f) No incurrir en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la Función Pública. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Las personas participantes, deberán reunir los requisitos que se recojan expresamente en el correspondiente Anexo.
Los requisitos establecidos en las presente Bases, así como aquellos otros que pudiesen recogerse en los anexos correspondientes para cada tipo de plaza, deberán de reunirse el último día del plazo de presentación de instancias.
Tercera. Instancias y documentos a presentar.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto por el Registro General de este Ayuntamiento o bien a través de la Ventanilla Virtual del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (http://ventanillavirtual.chiclana.es). Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI.
Las solicitudes también podrán ser presentadas en la forma que se determina en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley 4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
Para proceder a la admisión y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, quienes aspiren deberán manifestar en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.
Las personas aspirantes presentarán junto a la instancia los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en las presentes Bases, sin que el Tribunal Calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en ese momento.
Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes que se admiten y excluyen con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes que se admiten y excluyen, designando la composición del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción de anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Cuarta. Tribunales.
Los Tribunales Calificadores, que tendrá la categoría que le correspondan, según el Grupo o Subgrupo a que pertenezca/n la/s plaza/s, de conformidad con el art. 30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se nombrarán según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y estarán compuestos por una Presidencia y cuatro vocalías, y tendrán asistencia por una Secretaría que no tendrá voto. Las vocalías deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Le corresponde a los Tribunales el desarrollo, valoración y calificación de la fase de concurso y de las pruebas selectivas.
Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría y de la mitad al menos de los vocalías, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca la persona titular o bien suplente.
Los Tribunales podrán disponer la incorporación a las sesiones de Asesorías Especialistas para todas o algunas de las pruebas. Estas Asesorías se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo. Contra la resolución del órgano competente acordando o denegando la recusación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes Bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por los Tribunales sin apelación alguna. Antes de la constitución del Tribunal, es la Alcaldía la facultada para interpretar y resolver las incidencias y recursos que se pudiesen plantear.
Los Tribunales no podrán declarar seleccionados/as un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes que aprueben y que infrinjan esta limitación serán nulas de pleno derecho.
Quinta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección de quienes aspiren se realizará mediante el sistema de Concurso-Oposición.
- Fase de concurso:
Consistirá en la valoración de los méritos debidamente acreditados, mediante original o copia compulsada, por quienes hayan superado la fase de oposición, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:
A) Valoración de los puestos ocupados (experiencia profesional): Servicios prestados en este Ayuntamiento, ocupando plazas:
a) En la categoría inferior: se valorará 0,50 puntos por año, hasta un máximo de 7,50 puntos.
b) En la categoría equivalente a la plaza que se convoca: se valorará 0,75 puntos por año hasta un máximo de 2,25 puntos.
B) Servicios prestados en cualquier Administración Pública: Se otorgará una puntuación máxima de 2,25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Los primeros 5 años: 0,05 puntos por año.
Del 6.º al 10.º año: 0,10 puntos por año.
Del 11.º al 20.º año: 0,15 puntos por año.
Del 21.º en adelante: 0,20 puntos por año.
La forma de acreditación de los servicios prestados en una Administración Pública será mediante certificado expedido por la Administración correspondiente, salvo que conste acreditado en el expediente personal.
C)Formación:
C.1. Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios específicos de la plaza que se convoca a juicio del órgano de selección, impartidos o reconocidos por las Administraciones del Estado, Autonómica o Local, y por los sindicatos. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento.
Se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora. A los cursos que no acrediten el número de horas se les asignará la puntuación correspondiente a un curso de 5 horas, es decir, 0,050 puntos.
Los de igualdad de género y el curso básico de prevención de riesgos laborales, se han de valorar en todo caso.
Este mérito se acreditará documentalmente mediante fotocopia cotejada con el título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, con indicación de la duración del mismo. Sólo se valorarán aquellos cursos que estén relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria.
Los cursos que versen sobre las mismas materias sólo se puntuarán una vez.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas para la obtención de las misma plaza.
C.2. Ciclo Formativo de Grado Medio , o equivalente: 1 punto.
En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 3 puntos.
El Tribunal podrá recabar de las interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados en la solicitud para participar en el proceso de selección.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
- Fase de oposición:
La fase de oposición constará de dos ejercicios que se detalla en el anexo correspondiente a cada plaza.
Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio, y se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por el Tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas hubiera una diferencia de 3 o más puntos, se excluirán automáticamente todas las máximas y las mínimas y se calculará la media de las restantes calificaciones.
La puntuación de la Fase de Oposición vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada ejercicio.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la Fase de Oposición y de la del Concurso.
En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la Fase de oposición. Si persistiera el empate, se dilucidará a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
Sexta. Desarrollo de los ejercicios.
El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por quienes hayan superado cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y, en su caso, en los locales donde se hayan realizado las pruebas.
Quienes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a quienes opositan para que acrediten su personalidad.
Para la realización de las pruebas que tengan que actuar individualmente, el orden vendrá determinado por el sorteo que a tal efecto, celebra la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía cada año, usándose a tal efecto el que se halle vigente al tiempo de celebración de las pruebas.
Séptima. Puntuación y propuesta de selección.
Terminada la calificación de aspirantes, el Tribunal publicará la relación provisional de personas aprobadas por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.
Se podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.
Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, y resueltas las mismas, se publicará la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. De no producirse reclamaciones, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.
En caso de que ninguna de las personas aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes que aprobaran y que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.
Octava. Presentación de documentos y nombramiento.
Las personas propuestas por el Tribunal aportarán ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Documento Nacional de Identidad.
b) Titulación académica exigida en la convocatoria.
c) Declaración jurada de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación por sentencia judicial firme.
d) Certificado médico en modelo oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza, o informe médico declarando la aptitud del trabajador o trabajadora dentro del programa anual de vigilancia de salud.
Concluido el proceso se expedirá por el departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento, certificado acreditativo de que consta en el expediente del trabajador el soporte documental que permite la verificación de los requisitos que exige la convocatoria.
La no presentación dentro del plazo fijado en la base anterior de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad de la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones de la persona aspirante; comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el o la aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, la propuesta se considerará hecha a favor de los y las aspirantes, según orden de puntuación obtenida, que habiendo superado la totalidad de los ejercicios de las pruebas selectivas, tengan cabida en el número de plazas convocadas, como consecuencia de la citada anulación.
El Presidente de la Corporación, una vez que las personas aspirantes propuestas hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá al nombramiento a favor de las personas aprobadas en la categoría correspondiente.
Novena. Norma final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por las personas interesadas, en los casos y en la forma establecidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las presentes bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 del R.D. 896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado con el contenido que indica el citado precepto.
ANEXO I
Plaza: Oficial 1.ª Carpintero.
Número de plazas: Una.
Escala: Personal Laboral.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente profesional.
Sistema de provisión: Promoción Interna Concurso-Oposición.
Requisitos específicos exigidos para la provisión de las plazas afectas a la promoción interna:
Además de los previstos en las bases generales, las personas interesadas tienen que estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la plantilla de Personal Laboral fijo al servicio del Ayuntamiento y contar con dos años de servicio en la categoría inferior.
b) Título de Graduado Escolar o equivalente profesional, debiendo aportar compulsada del citado título en el momento de presentación de la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Fase de Oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 40 preguntas, con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal sobre el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I, valorándose con 0,25 puntos cada respuesta correcta.
Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
TEMARIO
1. Conceptos básicos de mantenimiento conservación y reparación de trabajos de carpintería.
2. La carpintería. Materiales empleados. Herramientas y equipos de taller.
3. Mantenimiento, engrase, barnizado y reposición de puertas y utensilios de madera.
4. Herrajes utilizados en carpintería. Tipos. Herrajes de mobiliario.
5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III Derechos y Obligaciones. Artículos 14, 17 y 29.
6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
El temario de esta plaza, al ser de Promoción Interna, está reducido según la normativa legal vigente.
ANEXO II
Plaza: Oficial 2.º Carpintero.
Número de plazas: Una.
Escala: Personal Laboral.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente profesional.
Sistema de provisión: Promoción Interna Concurso-Oposición.
Requisitos específicos exigidos para la provisión de las plazas afectas a la promoción interna:
Además de los previstos en las bases generales, las personas interesadas tienen que estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la plantilla de Personal Laboral fijo al servicio del Ayuntamiento y contar con dos años de servicio en la categoría inferior.
b) Título de Graduado Escolar o equivalente profesional, debiendo aportar compulsada del citado título en el momento de presentación de la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Fase de Oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 25 preguntas, con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal sobre el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II, valorándose con 0,4 puntos cada respuesta correcta.
Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
TEMARIO
1. Materiales empleados en Carpintería de edificación y mobiliario: madera, aluminio, plásticos, vidrios.
2. Herramientas de montaje y mantenimiento de carpintería en edificios y mobiliario.
3. Labores de montaje y mantenimiento de carpintería en edificios y mobiliario. Montaje de escenarios portátiles en espacios públicos.
4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III Derechos y Obligaciones. Artículos 14, 17 y 29.
5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
El temario de esta plaza, al ser de Promoción Interna, está reducido según la normativa legal vigente.
ANEXO III
Plaza: Ayudante Encargado General de Obras.
Número de plazas: Una.
Escala: Personal Laboral.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente profesional.
Sistema de provisión: Promoción Interna Concurso-Oposición.
Requisitos específicos exigidos para la provisión de las plazas afectas a la promoción interna:
Además de los previstos en las bases generales, las personas interesadas tienen que estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la plantilla de Personal Laboral fijo al servicio del Ayuntamiento y contar con dos años de servicio en la categoría inferior.
b) Título de Graduado Escolar o equivalente profesional, debiendo aportar compulsada del citado título en el momento de presentación de la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Fase de Oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 50 preguntas, con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal sobre el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo IV, valorándose con 0,2 puntos cada respuesta correcta.
Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
TEMARIO
1. Interpretación de planos y replanteo.
2. Partes de incidencias, fases desde la iniciación hasta su resolución.
3. Herramientas de albañil, fontanero, electricista, herrería, carpintería, mecánica, usos y manejo.
4. Conceptos básicos de mantenimiento, conservación y reparación de trabajo de albañilería.
5. Identificación y manejo de herramientas de albañilería.
6. Mantenimiento y reparación.
7. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III Derechos y Obligaciones. Artículos 14, 17 y 29.
8. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
El temario de esta plaza, al ser de Promoción Interna, está reducido según la normativa legal vigente.
ANEXO IV
Plaza: Portero-Cuidador.
Número de plazas: Cuatro.
Escala: Personal Laboral.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente profesional.
Sistema de provisión: Promoción Horizontal (cambio funcional).
Requisitos específicos exigidos para la provisión de las plazas afectas a la promoción interna:
Además de los previstos en las bases generales, las personas interesadas tienen que estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la plantilla de Personal Laboral fijo al servicio del Ayuntamiento.
Fase de Oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 25 preguntas, con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal sobre el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo V, valorándose con 0,40 puntos cada respuesta correcta. Estará exenta de la realización de este ejercicio.
Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
TEMARIO
1. Funciones y tareas de los Porteros-Cuidadores.
2. La relación con los ciudadanos y autoridades. La información al público. El deber de sigilo profesional.
3. Vigilancia y custodia del interior de edificios e instalaciones. Actuaciones en caso de emergencia.
4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III Derechos y Obligaciones. Artículos 14, 17 y 29.
5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
El temario de esta plaza, al ser de Promoción Interna, está reducido según la normativa legal vigente.
ANEXO V
Plaza: Mecánico.
Número de plazas: Una.
Escala: Personal Laboral.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente profesional.
Sistema de provisión: Promoción Interna Concurso-Oposición.
Requisitos específicos exigidos para la provisión de las plazas afectas a la promoción interna:
Además de los previstos en las bases generales, las personas interesadas tienen que estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la plantilla de Personal Laboral fijo al servicio del Ayuntamiento y contar con dos años de servicio en la categoría inferior.
b) Título de Graduado Escolar o equivalente profesional, debiendo aportar compulsa del citado título en el momento de presentación de la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Fase de Oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 40 preguntas, con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal sobre el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I, valorándose con 0,25 puntos cada respuesta correcta.
Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
TEMARIO
1. Mecánica general. Materiales y sus propiedades. Materiales normalizados. Herramientas.
2. Máquinas y herramientas para trabajos metálicos. Mantenimiento, almacenamiento, transporte y manipulación de herramientas. El taller mecánico.
3. Perfiles estructurales, tubos, chapa, ángulos y entramados. Tornillería. Rodamientos. Poleas y engranajes.
4. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III Derechos y Obligaciones. Artículos 14, 17 y 29.
5. Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
El temario de esta plaza, al ser de Promoción Interna, está reducido según la normativa legal vigente.
ANEXO VI
Plaza: Oficial 1.ª de Jardines.
Número de plazas: Una.
Escala: Personal Laboral.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente profesional.
Sistema de provisión: Promoción Interna Concurso-Oposición.
Requisitos específicos exigidos para la provisión de las plazas afectas a la promoción interna:
Además de los previstos en las bases generales, las personas interesadas tienen que estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la plantilla de Personal Laboral fijo al servicio del Ayuntamiento y contar con dos años de servicio en la categoría inferior.
b) Título de Graduado Escolar o equivalente profesional, debiendo aportar compulsada del citado título en el momento de presentación de la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Fase de Oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 40 preguntas, con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal sobre el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I, valorándose con 0,25 puntos cada respuesta correcta.
Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
TEMARIO
1. Conceptos básicos de mantenimiento, conservación y reparación de trabajos de jardinería.
2. Plantación, poda y trasplante de árboles, arbustos y setos.
3. Herramientas y útiles más comunes en jardinería. Materiales empleados en jardinería.
4. Abonos naturales y artificiales. Sistemas de abono según cultivo y temporada.
5. La Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III Derechos y Obligaciones. Artículos 14, 17 y 29.
6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
El temario de esta plaza, al ser de Promoción Interna, está reducido según la normativa legal vigente.
ANEXO VII
Plaza: Oficial 1.ª Mantenimiento.
Número de plazas: Una.
Escala: Personal Laboral.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente profesional.
Sistema de provisión: Promoción Interna Concurso-Oposición.
Requisitos específicos exigidos para la provisión de las plazas afectas a la promoción interna:
Además de los previstos en las bases generales, las personas interesadas tienen que estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la plantilla de Personal Laboral fijo al servicio del Ayuntamiento y contar con dos años de servicio en la categoría inferior.
b) Título de Graduado Escolar o equivalente profesional, debiendo aportar compulsada del citado título en el momento de presentación de la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Fase de Oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 40 preguntas, con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal sobre el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I, valorándose con 0,25 puntos cada respuesta correcta.
Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
TEMARIO
1. El mantenimiento en general. Definiciones. El mantenimiento ordinario, extraordinario, de estrés. Higiene y desinfección.
2. Materiales de pintura: Pinturas para exteriores, interiores. Acabados especiales. Materiales para la preparación de las superficies.
3. Conceptos básicos de mantenimiento, conservación y reparación de edificios.
4. El Mantenimiento de materiales y sistemas complementarios.
5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III Derechos y Obligaciones. Artículos 14, 17 y 29.
6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
El temario de esta plaza, al ser de Promoción Interna, está reducido según la normativa legal vigente.
ANEXO VIII
Plaza: Oficial 1.º Obras.
Número de plazas: Una.
Escala: Personal Laboral.
Titulación exigida: Graduado Escolar o equivalente profesional.
Sistema de provisión: Promoción Interna Concurso-Oposición.
Requisitos específicos exigidos para la provisión de las plazas afectas a la promoción interna:
Además de los previstos en las bases generales, las personas interesadas tienen que estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la plantilla de Personal Laboral fijo al servicio del Ayuntamiento y contar con dos años de servicio en la categoría inferior.
b) Título de Graduado Escolar o equivalente profesional, debiendo aportar copia compulsada del citado título en el momento de presentación de la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Fase de Oposición:
Primer ejercicio: consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de 40 preguntas, con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal sobre el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo I, valorándose con 0,25 puntos cada respuesta correcta.
Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico vinculado a las funciones propias de la categoría y funciones de la plaza objeto de la convocatoria.
TEMARIO
1. Materiales de construcción, tipos, características y usos.
2. Herramientas y utillaje de trabajo. Usos, mantenimiento y riesgos en su utilización.
3. Trabajos de mantenimiento y reparación en albañilería.
4. Trabajos de albañilería. Preparación y ejecución.
5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Capítulo III Derechos y Obligaciones. Artículos 14, 17 y 29.
6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
El temario de esta plaza, al ser de Promoción Interna, está reducido según la normativa legal vigente.»
Chiclana de la Frontera, 10 de octubre de 2014.- El Alcalde-Presidente, Ernesto Marín Andrade.
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