Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 23/10/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Decreto 141/2014, de 7 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Almuñécar (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. El casco antiguo de la ciudad de Almuñécar (Granada) fue declarada Conjunto Histórico-Artístico por el Decreto 2235/1976, de 24 de agosto (BOE núm. 229, de 23 de septiembre de 1976). El conjunto pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

En su momento el Decreto de declaración no estableció los límites concretos del recinto protegido, lo que hace necesario ahora concretar el ámbito del Bien de Interés Cultural, con objeto de ajustarlo con precisión al área urbana y a los accidentes geográficos asociados a la misma en los que concurren los valores históricos, arquitectónicos, monumentales, artísticos, etnológicos, ambientales y paisajísticos que justifican la protección que se establece.

De este modo se quiere proporcionar una herramienta funcional para la protección de los bienes integrantes del Conjunto Histórico, favoreciendo así un desarrollo coherente de las intervenciones previstas en dicho conjunto y la idoneidad de su planeamiento urbanístico.

III. La Secretaría General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 28 de octubre de 2013 (publicada en el BOJA núm. 244, de 16 de diciembre de 2013), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Almuñécar, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 118, de 20 de junio de 2014), y trámite de audiencia al Ayuntamiento. Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, con fecha 30 de enero de 2014, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/ 2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

El Ayuntamiento de Almuñécar presentó una alegación que tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada el 25 de agosto de 2014, que posteriormente fue retirada mediante escrito presentado el 9 de septiembre siguiente.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Conjunto Histórico de Almuñécar que se describe en el anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de octubre de 2014,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Almuñécar, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de octubre de 2014

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Educación, Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN.

Principal: Delimitación del Conjunto Histórico de la población de Almuñécar (Granada).

II LOCALIZACIÓN.

Provincia: Granada.

Municipio: Almuñécar.

Núcleo poblacional: Almuñécar.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.

El término municipal de Almuñécar se localiza al suroeste de la provincia de Granada. Limita por el norte con el municipio de Otívar, por el este con los municipios de Jete, Ítrabo y Salobreña, por el este con el municipio de Nerja y por el sur con el Mediterráneo. Se desarrolla desde la falda de la Sierra de Cázulas hasta el mar, quedando definido por esta proximidad del litoral y la montaña, elementos que le confieren unas características propias.

Por lo que se refiere al núcleo urbano, su emplazamiento físico viene condicionado por la existencia de un pequeño grupo de colinas que se levantan frente al mar, delimitadas a este y oeste por los ríos Verde y Seco, rodeadas por las estribaciones de la Sierra de la Almijara. Esta cadena de pequeñas elevaciones llegan a adentrarse en el Mediterráneo, destacando el Peñón del Santo, junto a los de Enmedio y de Fuera, que permanecen unidos a tierra firme por una estrecha franja, antes de playa, que ahora forma parte del Paseo de Prieto Moreno.

Esta orografía, de fácil defensa y posición estratégica en el litoral, ofrece unas condiciones óptimas para el establecimiento de los sucesivos asentamientos humanos, que han estado presentes en la zona de forma ininterrumpida desde al menos el II milenio a. C., momento del establecimiento de colonias fenicia y púnica. Los primeros vestigios materiales de un asentamiento estable en el actual casco urbano de Almuñécar, hallados en la parte más alta de la ciudad, el cerro de San Miguel y sus alrededores, pertenecen al Bronce Final. Entre la calle Real y la calle Derrumbadero aparecieron, igualmente, restos de cerámicas a mano de este mismo periodo. Así mismo, la Cueva de Siete Palacios también ha proporcionado información para este periodo. Se trata de un conjunto de materiales arqueológicos correspondientes a una población indígena ya asentada en torno al año 700 a. C.

Las primeras pruebas arqueológicas de la instalación de un contingente fenicio en Almuñécar se encuentran en la necrópolis descubierta en el cerro de San Cristóbal, conocida como necrópolis Laurita, sobre el extremo occidental de la ensenada de poniente. Los materiales encontrados, entre los que destacan los vasos de alabastro egipcios con inscripciones jeroglíficas, reflejan un intenso comercio en esos momentos con otros puntos del Mediterráneo. A partir del siglo VII a. C., se produce el abandono de esta necrópolis para nuevamente ser utilizada la zona de Puente de Noy como cementerio hasta el siglo I a. C.

Esta área resulta de especial interés por dos aspectos concretos: su amplio abanico cronológico que abarca desde la segunda mitad del siglo VII a. C. hasta el siglo I a. C. enlazando, por tanto, con la romanización y la utilización de rituales de enterramiento tanto de incineración como de inhumación.

En cuanto a las actividades económicas parece que se debe a estas comunidades fenicio-púnicas el inicio de la industria de salazones de pescado en la zona, actividad que es imposible separar de las prácticas e intercambios comerciales. Las intervenciones arqueológicas llevadas a cabo en la factoría de El Majuelo localizaron los niveles de fundación de la factoría, con cerámicas púnicas, griegas, ibéricas y campanienses que, a pesar de no estar asociadas a estructuras, parecen remontar la fundación de la factoría a finales del siglo IV a. C.  e incluso a principios del V a. C.

A las evidencias arqueológicas hay que añadir las referencias de las fuentes antiguas a las salazones sexitanas tales como las de Dífilo de Sinope, poeta griego de los siglos IV-III a. C., o Estrabón, hacia el siglo I a. C  en uno los volúmenes de su obra Geografía.

El asentamiento fenicio-púnico será consolidado como núcleo urbano bajo la dominación romana. La importancia de Almuñécar en época romana es, sin duda, fruto del desarrollo alcanzado en momentos anteriores. En este momento ya se puede hablar de una ciudad organizada, que posee una industria de salazón de pescado estable. A partir del año 49 a. C. se le otorgó a Almuñécar el estatuto de municipio de derecho latino. Esta concesión parece coincidir con un periodo de gran esplendor económico en la ciudad, hecho que se vio reflejado en el ámbito urbanístico, con una transformación dirigida a la redefinición de su organización urbana. Es durante el siglo I d. C. cuando se han fechado algunas de las grandes obras constructivas que aún hoy son apreciables en el paisaje urbano de la ciudad, y que fueron elementos esenciales en la estructura urbana de la Almuñécar romana: el acueducto, el complejo situado en el área de la Plaza Eras del Castillo, posible foro, del que formaría parte la denominada Cueva de Siete Palacios y la factoría de salazones de El Majuelo.

Con posterioridad el enclave almuñequero tendrá un lugar destacado en al-Andalus. Su carácter estratégico queda evidenciado con la construcción de la fortaleza del castillo de San Miguel. Su localización entre las dos grandes ciudades, Almería y Málaga, además de la existencia de dos grandes ensenadas a poniente y levante, llevaron a Almuñécar a desempeñar durante la Edad Media un importante papel dentro de la línea de comunicación marítima en esta zona del Mediterráneo.

Será en los siglos X-XI cuando comience a detectarse el resurgimiento de la ciudad islámica en Almuñécar, tras la pérdida de su carácter urbano durante los siglos VII al VIII. Durante la época califal se produce la reocupación del cerro del Castillo que junto con la aparición de un gran número de materiales de los siglos IX al X en la Cueva de Siete Palacios, evidencian una ocupación consolidada del cerro de San Miguel. La primera muralla parte del cerro del Castillo y rodea toda la mitad superior del cerro de San Miguel, conservándose en la actualidad varios tramos y torres de esta cerca.

En época nazarí, la medina habría sobrepasado estos límites hacia el norte y el este, con lo que se hace necesaria la construcción de una segunda muralla que integra elementos de la primera en aquellos puntos donde no era posible una extensión del asentamiento, como eran las vertientes que dominan la ensenada de levante y El Majuelo. Se refuerza además el sistema defensivo, creando en la costa una red de torres-atalayas, a lo que hay que añadir el fortalecimiento de las defensas urbanas. De esta cerca nazarí se conservan algunos restos en la zona del parque de El Majuelo, sobre los vestigios de la factoría romana.

Con posterioridad, existe un documento esencial para el conocimiento de la ciudad de Almuñécar, su organización y su urbanismo, se trata del Libro de Repartimientos de la ciudad, escrito entre los años 1491 y 1497. De la lectura de este documento es posible entender la traza general de la medina nazarí. Así, sabemos que los castellanos se asientan en la parte baja de la ciudad, quedando esta dividida en dos colaciones, la de Santa María, en la que se localizaban las dos principales vías de acceso a Almuñécar: la Puerta de Vélez y la Puerta de Granada, y la de Santiago, donde se concentraba la mayor parte de la actividad comercial. La primera se situaba en torno al cerro de la Iglesia y la segunda en la más zona próxima al mar. La calle Real constituiría el eje principal de la ciudad, sirviendo de unión entre las dos colaciones.

En cuanto al cerro de San Miguel, parece que estuvo ocupado casi en su totalidad por la judería hacia levante, la morería en la otra parte de la colina; y por supuesto, por la alcazaba.

Tras la conquista castellana la ciudad cae en un lento declive, aunque mantiene su carácter defensivo y estratégico, como lo evidencia las reformas en el castillo de San Miguel, con un papel destacado frente a los piratas berberiscos. Durante el siglo XVII el centro de la ciudad se va transformando, tras una serie de demoliciones y transformaciones de edificios, en un conjunto de nuevas edificaciones en las que dominan las de carácter religioso, como el establecimiento de la orden religiosa que fundó el convento de Mínimos o la construcción de la iglesia de la Encarnación, y administrativo.

A finales del siglo XVIII, se produce un cambio radical en el sistema productivo agrario. Es el momento de florecimiento y expansión del cultivo de la caña de azúcar y la construcción de trapiches. Por orden de antigüedad en su construcción, en el entorno de la ciudad se localizaban: el trapiche de la barriada de San Sebastián, el de San Rafael y el de Nuestra Señora de la Encarnación.

A mediados del siglo XIX, con la desamortización de Mendizábal se producen importantes cambios y remodelaciones urbanas. El convento de los Mínimos, y sus propiedades anejas, desaparecerán y sus propiedades serán fragmentadas y vendidas.

Desde los primeros años del siglo XIX, y hasta principios del XX, la caña de azúcar, es prácticamente un monocultivo de toda la costa granadina, ocupando la mayor parte de las vegas fértiles. No obstante, en el último cuarto del siglo pasado fueron sustituyéndose por otros cultivos de subtropicales y por el desarrollo urbano y turístico.

Todo este bagaje histórico ha dejado su impronta en la ciudad tanto en la existencia de restos y arquitecturas identificables de cada momento, como en la propia morfología del casco urbano histórico perfectamente identificable en el contexto total de la ciudad, ya que los desarrollos más recientes se han generado a espaldas de la ciudad histórica, lo que ha permitido que se mantengan con cierta entidad sus valores más esenciales.

La delimitación del Conjunto Histórico de Almuñécar se realiza a partir de los límites del segundo recinto amurallado nazarí (siglos XIV-XV), claramente diferenciado del resto de la ciudad por las características propias de la morfología urbana y orografía de la ciudad histórica. A esto se une la ampliación de la ciudad del siglo XVII en torno al desaparecido convento de Nuestra Señora de la Victoria o de San Francisco de Paula. Se incluyen igualmente tanto el Peñón del Santo como los otros peñones menores, como parte de la configuración paisajística de la ciudad desde sus orígenes fenicios hasta la actualidad, ya que realmente constituyen uno de los más significativos elementos identificadores de la imagen urbana de Almuñécar. Este trazado, paralelo a la muralla extramuros, se marca para poder recoger una primera línea parcelaria adyacente al lienzo murario que crea un espacio circundante de protección tanto visual como física. Solo aparecen dos espacios que se distancian de la línea de muralla, al oeste, la factoría de salazones de El Majuelo, y al este, el arrabal del convento de la Victoria.

Tanto en el interior como en los bordes de este espacio acotado se distribuyen un repertorio de vestigios arqueológicos, arquitectónicos y artísticos de diferentes estilos y épocas, como testigos materiales del intenso y fructífero bagaje cultural que ha caracterizado la historia de Almuñécar. Entre estos elementos destacan los yacimientos argáricos, fenicios y romanos, las diferentes necrópolis, la factoría de salazones de El Majuelo y la Cueva de los Siete Palacios; los restos de las murallas, el castillo de San Miguel, la iglesia parroquial de la Encarnación, los restos del antiguo convento de la Victoria, así como muestras de primer orden de la arquitectura hidráulica romana y renacentista como son las termas y el acueducto de la Carrera y el pilar existente en la Calle Real.

La arquitectura privada del núcleo de carácter residencial y promoción burguesa, vinculada estilísticamente al eclecticismo historicista, es una clara manifestación de la prosperidad económica que caracterizó a la Almuñécar del siglo XIX y principios del XX.

Los valores arquitectónicos y artísticos, así como el peso histórico de los hitos y elementos monumentales y populares que componen y definen el casco antiguo resultan trascendentales y traducen fielmente la superposición de las civilizaciones que han forjado la ciudad y la rica historia de Almuñécar. El carácter urbanístico del núcleo respetado desde la Edad Media y a lo largo de los siglos, aporta también valores a través de su trama viaria de líneas irregulares y continuos quiebros.

Por tanto, la singularidad topográfica y coherencia de espacios urbanos, relacionados directamente con el Mediterráneo, que nos ha llegado hasta nuestros días de forma bastante reconocible, la presencia de un caserío tradicional conservado en parte y con posibilidades de ser puesto en valor, que convive y cualifica a algunos inmuebles de interés histórico, artístico y cultural, y la historia estable del asentamiento humano a lo largo de los siglos, son motivos que justifican la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Almuñécar.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN.

La zona afectada por el procedimiento para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, del sector delimitado a tal efecto en la población de Almuñécar, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre la descarga planimétrica en formato DXF de la Sede Electrónica del Catastro de fecha septiembre de 2013. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles, y su descripción literal es la siguiente:

Inicia su recorrido, con sentido horario, en la esquina sureste de la manzana 86607 de la parcela 03 desde donde cruza la Avenida Fenicia. Continúa en sentido sur a lo largo de la manzana 86606, parcela 01. La línea atraviesa la Avenida de Andalucía hasta el vértice de la parcela 08 (manzana 85592) para seguir en sentido sur y discurre por las fachadas de las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8 y 9 de la manzana 85581. Al llegar a la Calle Ángel Gámez gira a la derecha por la trasera de la parcela 01 de la manzana 85585 para continuar en sentido sur hasta girar de nuevo a la derecha por la medianera de las parcelas 11 y 01, ambas en la manzana 85572. Continúa la línea en sentido sureste a lo largo de la Avenida de Andalucía hasta cruzar la Calle México donde gira a la izquierda incluyendo las plazas Damasco y Kelibia y rodeando las parcelas 01 y 02 de la manzana 86568 para continuar por la fachada trasera de la manzana 86560. Atraviesa la calle Montevideo y sigue por la medianera entre las parcelas 01, 14 y 15 de la manzana 86566. Gira a la derecha por las trazeras de las parcelas 02 y 03 de la misma manzana. Al alcanzar la calle Mar desciende hacia el sur por el límite de la misma parcela 03 para atravesar la calle Mar a la altura de su confluencia con el Paseo del Altillo. Sigue el límite de la parcela 01 de la manzana 85565 en dirección de la Plaza de la Rosa y continua por las medianeras entre las parcelas 01 y 02, al sur, y las parcelas 11 y 05 al norte. Engloba las parcelas 04 y 03 de la misma manzana hasta la confluencia de la calle Cántaro con el Paseo del Altillo. Atraviesa la calle Cántaro, sigue el límite de la parcela 29 de la manzana 83540 en dirección norte y prosigue por las medianeras interiores de las parcelas 29, 32, 33, 46 y 34 de la misma manzana; en la parcela 36 la línea gira a la derecha y discurre hacia el sur incluyendo el Paseo de Caletilla en todo su recorrido. En este punto la línea se adentra en el mar siguiendo el perfil de los Peñones Del Santo, de Medio y de Fuera hasta volver al paseo de San Cristóbal. La línea continúa en sentido noreste por las fachadas de las parcelas 05, 04, 03, y 02 de la manzana 81530, parcela 42 de la manzana 83540 y trasera de la parcela 41 de la manzana 83540 dejando fuera la parte de esta parcela donde se ubica la piscina y la actual pista de tenis, cruza la Calle Quemahierros bordeando por las fachadas exteriores las parcelas 02, 03 y 01 de la manzana 82548. A continuación cruza la Calle Geranios y discurre por las medianeras de las parcelas 01 y 05 de la manzana 81542 y por la trasera de la parcela 01 de la manzana 81550. En la esquina suroeste de la parcela 01, manzana 81555 atraviesa la Avenida de Europa y sigue el límite exterior de la parcela 03 de la manzana 79557. En este punto avanza hacia el norte por la Avenida de Europa y gira a la izquierda para incluir la parcela 02 de la manzana 81573 y cruzar la Avenida para continuar en el mismo sentido por las fachadas de las parcelas 06 y 01 de la manzana 82572. La línea continúa hacia el norte incluyendo el espacio urbano que delimita la Avenida Cala y la Carrera de la Concepción hasta cerrar la delimitación poligonal en el punto donde se inició esta descripción literal.

V. CARTOGRAFÍA.

La cartografía base utilizada ha sido la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, septiembre de 2013.

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