Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de diciembre de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 1001/2010. (PP. 2730/2014).

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NIG: 2906742C20100019007.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1001/2010. Negociado: 1.

De: Doña Inmaculada Ponce Santamaría.

Procuradora: Sra. María Isabel Martín Aranda.

Contra: Doña Regla Caridad Durades Correoso.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1001/2010 seguido a instancia de doña Inmaculada Ponce Santamaría frente a doña Regla Caridad Durades Correoso se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 32/2011

En Málaga, a 7 de febrero de 2011.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1001/10, seguidos a instancias de doña Inmaculada Ponce Santa María, representada por la Procuradora doña M.ª Isabel Martín Aranda y dirigida por la Letrada doña Milagrosa González Grande, contra doña Regla Caridad Duares Correoso, declarada en rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña M.ª Isabel Martín Aranda, en nombre y representación de doña Inmaculada Ponce Santa María, contra doña Regla Caridad Duares Correoso, debo condenar a esta última a abonar a la actora la suma de mil cien euros (1.100 euros), más los intereses legales, y ello con imposición de las costas del juicio a la misma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-1001-2010, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Málaga, a siete de febrero de dos mil once.

Y encontrándose dicho demandado, Regla Caridad Durades Correoso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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