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NIG: 2906742C20070023445.
Procedimiento: Liquidación Sociedad de Gananciales 266/2012. Negociado: IA.
Sobre: Inventario de bienes.
De: Andrés Belmonte Aragonés.
Procuradora: Sra. Nieves López Jiménez.
Letrado: Sra. Teresa Honorato Martín.
Contra: Josefa Canilla Ruiz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Liquidación Sociedad de Gananciales 266/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Andrés Belmonte Aragonés, contra Josefa Canilla Ruiz, sobre inventario de bienes, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
FALLO
Que debo acordar y acuerdo fijar como inventario de la sociedad legal de gananciales constituida en virtud de matrimonio de don Andrés Belmonte Aragonés y doña Josefa Canilla Ruiz y a efectos de su liquidación, el que consta en el escrito inicial, con las adiciones propuestas por la representación del Sr. Belmonte en la comparecencia ante el Sr. Secretario de fecha 5.4.2013.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 02 0266 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a fecha anterior.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Josefa Canilla Ruiz, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobra su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio a procedimiento deberan ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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