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Que mediante oficio emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla en el procedimiento ordinario 364/2014 interpuesto por Unión General de Trabajadores contra la Resolución de 3.6.2014, del Director General de Políticas Activas de Empleo, por Delegación del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo sobre reintegro de ayuda, se ordena al Servicio Andaluz de Empleo que proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.
Segundo. Conforme establece el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
En virtud de cuanto antecede, esta Secretaría General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 115, de 13 de junio de 2012), y el artículo 15 bis) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobado por Decreto 96/2011, de 19 de abril (BOJA núm. 83, de 29 abril 2011),
RESUELVE
Primero. La remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Doce de Sevilla.
Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento ordinario 364/2014, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de octubre de 2014.- La Secretaria General, M.ª Luz Fernández Sacristán.
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