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Visto el expediente tramitado a instancia de don Jerónimo Sánchez Méndez, como representante de Academia de Estudios Duarte, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Duarte Formación Coín», con domicilio en Plaza de Andalucía, Edificio La Tierra, Local 1-2, de Coín (Málaga), solicitando modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y por la ampliación en otro de Educación infantil, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el citado centro, con código 29000372, tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Atención a personas en situación de dependencia, uno de Emergencias sanitarias y uno de Cuidados auxiliares de enfermería) y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa solicitada al centro docente privado de formación profesional «Duarte Formación Coín», código 29000372, y domicilio en Plaza de Andalucía, Edificio La Tierra, Local 1-2, de Coín (Málaga), cuyo titular es Academia de Estudios Duarte, S.L., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Atención a personas en situación de dependencia:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Emergencias sanitarias (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Cuidados auxiliares de enfermería (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 1.
Puestos escolares: 20.
b) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior:
Educación infantil:
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 30.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2014/15, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de octubre de 2014
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |