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NIG: 2905442C20130003126.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 845/2013. Negociado: 7.
De: Clemente Fernández Sánchez.
Procurador: Sr. Ernesto del Moral Chaneta.
Contra: Ez Zohra Khammouri.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 845/2013 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de Clemente Fernández Sánchez contra Ez Zohra Khammouri sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 845/2013 en los que han sido parte demandante don Clemente Fernández Sánchez, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. del Moral Chaneta y asistido del Letrado Sr. Padilla Moreno, y parte demandada la Sra. Ez Zhora Khammouri, rebelde.
En Fuengirola, a 29 de septiembre de 2014.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. del Moral Chaneta decreto el divorcio entre los cónyuges don Clemente Fernández Sánchez y la Sra. Ez Zhora Khammouri y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial, imponiendo a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y el de las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Fdo.:
Julián Cabrero López.
Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ez Zohra Khammouri extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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