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La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, establece, en su artículo 57, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales; vías pecuarias; marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos; pastos y tratamiento especial de zonas de montaña; delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos; fauna y flora silvestres y prevención ambiental.
Mediante el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente, el precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su disposición transitoria primera, que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.
De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 12 de septiembre de 2014, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos al Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 2014,
DISPONGO
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por el Pleno en su reunión del día 12 de septiembre de 2014, por el que se amplían los medios patrimoniales adscritos al Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza.
Artículo 2.
En su consecuencia, queda traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía el inmueble que se detalla en la relación adjunta numero 1.
Artículo 3.
La ampliación de los medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2014
FELIPE R. | |
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO | |
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas |
ANEXO
DOÑA CARMEN CUESTA GIL Y DON JUAN RUEDA GÓMEZ, SECRETARIOS DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA PREVISTA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE LA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 20 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA.
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 12 de septiembre de 2014, se adoptó el Acuerdo sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos al Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, en los términos que a continuación se indican:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS EN LAS QUE SE AMPARA LA AMPLIACIÓN.
La Constitución Española, en el artículo 149.1.23ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, establece, en su artículo 57, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales; vías pecuarias; marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos; pastos y tratamiento especial de zonas de montaña; delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos; fauna y flora silvestres y prevención ambiental.
Mediante el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza.
Finalmente, el precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su disposición transitoria primera, que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.
En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos al Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza.
B) BIEN INMUEBLE OBJETO DE AMPLIACIÓN.
1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma el inmueble patrimonial que se detalla en la relación adjunta número 1.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad del inmueble patrimonial que se traspasa.
C) DOCUMENTACIÓN Y EXPEDIENTES DEL INMUEBLE QUE SE TRASPASA.
La entrega de la documentación del inmueble que se traspasa se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de efectividad de este Acuerdo.
D) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA AMPLIACIÓN.
La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de publicación del real decreto de su aprobación en el Boletín Oficial del Estado.
Y para que conste, se expide la presente certificación en San Fernando (Cádiz), a 12 de septiembre de 2014.- Los Secretarios de la Comisión Mixta. Fdo.: Carmen Cuesta Gil y Juan Rueda Gómez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Bien inmueble que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía
Datos del inmueble | Localidad | Dirección | Referencia catastral | Inscripción Registro de la Propiedad Úbeda |
Finca urbana | Úbeda-Jaén | Carretera de Vilches núm. 83 | 7585205VH6078N0001LM | Finca 32039, tomo 1268, libro 539, folio 212 |
BOJA nº 212 de 30/10/2014