Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 30/10/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de La Presidencia

Orden de 28 de octubre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

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La Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía convoca la primera edición de los Premios «Andalucía de Comunicación Audiovisual Local», con el fin de reconocer los trabajos más destacados de los medios de comunicación audiovisual de ámbito local en Andalucía en 2014, tanto en el ámbito público como privado.

La comunicación audiovisual tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual.

Con estos premios, la Junta de Andalucía quiere distinguir aquellos trabajos realizados desde medios de comunicación audiovisuales andaluces de carácter local que reflejen estos valores desde una perspectiva de proximidad, a la que en muchas ocasiones no alcanzan las programaciones generalistas de los grandes medios de comunicación.

En la misma línea, se quieren premiar programas en cuyo ideario se encuentre la promoción de la alfabetización mediática con el fin de generar una opinión pública informada, crítica y participativa, en los que puedan encontrarse espacios reales de participación gratuita y directa de la sociedad, que garanticen el derecho constitucional de la ciudadanía a difundir ideas, informaciones y opiniones.

Desde esta perspectiva, se distinguirán aquellos espacios, programas o medios en los que prime, desde el ámbito local, la neutralidad de la información, el pluralismo, la diversidad de fuentes y voces, así como la equidad de género y la interculturalidad.

Asimismo, se instaura un galardón a la trayectoria de una persona, asociación o institución que servirá para reconocer el trabajo, la dedicación y el compromiso con la información local de la persona premiada.

Por último, no se consideran aplicables los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, toda vez que esta Orden regula unos premios, que al contrario de lo que ocurre normalmente en las subvenciones, recompensan una actividad ya efectuada.

Procede, en consecuencia, dictar esta Orden, como norma reguladora de las bases de concesión de los citados premios, de conformidad con las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (siendo en este caso de especial aplicación lo dispuesto en su Disposición adicional décima, por la naturaleza de los premios), el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social, de acuerdo con las facultades que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local destinados a distinguir trabajos emitidos en las radios y televisiones locales de Andalucía, así como a la información local y de proximidad ofrecida por Internet, y a la trayectoria informativa local y de proximidad en Andalucía.

2. Los premios regulados en esta Orden tienen, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 2.2.a) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la naturaleza jurídica de subvención reglada, cuyo procedimiento de concesión es iniciado de oficio y se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Los premios se rigen por la siguiente normativa:

a) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; las Leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio; y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.

e) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y la atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

g) La presente Orden por la que se aprueban las bases reguladoras.

Artículo 3. Modalidades de los premios.

1. Los premios se concederán en las siguientes modalidades:

a) Programa o serie de programas de información emitidos en Televisión Local.

Las personas o entidades participantes deberán presentar los originales por duplicado en formato DVD-vídeo, grabado exclusivamente en soporte DVD+ o DVD-R, y acompañados, asimismo, de certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

b) Programa o serie de programas de información emitidos en Radio Local.

Las personas o entidades participantes deberán presentar los originales por duplicado en CD y acompañados de certificación de la persona titular de la Dirección de la emisora con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

c) Programa o serie de programas de entretenimiento emitido en Televisión Local.

Las personas o entidades participantes deberán presentar los originales por duplicado en formato DVD-vídeo, grabado exclusivamente en soporte DVD+ o DVD-R, y acompañados, asimismo, de certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

d) Programa o serie de programas de entretenimiento emitido en Radio Local.

Las personas o entidades participantes deberán presentar los originales por duplicado en CD y acompañados de certificación de la persona titular de la Dirección de la emisora con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.

e) Información local y de proximidad en formato web.

Las personas o entidades participantes deberán presentar los originales por duplicado en formato CDROM o similar, visible con los programas de navegación habituales, acompañados de una breve descripción del sitio. La Consejería de la Presidencia se reserva el derecho de solicitar a los concursantes un certificado de alojamiento en la Red.

f) Trayectoria informativa local y de proximidad.

Las candidaturas para esta modalidad se justificarán con una reseña de la trayectoria de la persona o entidad cuya candidatura se presenta.

2. En cada modalidad se otorgará un premio, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 7, pudiéndose , así mismo, otorgar menciones especiales sin dotación económica, a los trabajos que no lo obtengan y que merezcan esta distinción.

Artículo 4. Requisitos de los trabajos y personas o entidades participantes.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de los premios, en las modalidades a), b), c), d) y e) del artículo 3, las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual público o privado, así como titulares de páginas web, que deberán acreditar su personalidad y representación.

En la modalidad f) del artículo 3, las candidaturas podrán ser presentadas por cualquiera persona o entidad interesada o por iniciativa personal.

2. Así mismo, también podrán concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas conformados para la realización de los mismos. En este supuesto, los trabajos se presentarán acompañados del formulario Anexo III, en el que ha de figurar la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de su conformidad con el mismo y con la presentación a la presente convocatoria y la persona que actúe como representante del equipo.

Deberán prestar consentimiento para realizar las verificaciones necesarias de los datos de identidad. Caso contrario, aportarán copia autenticada de los Documentos Nacionales de Identidad o documentos acreditativos de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español.

3. Cada participante sólo podrá presentar un único trabajo que no haya obtenido ni haya sido presentado a ningún otro premio o convocatoria de clase alguna.

4. Los trabajos que se presenten en las modalidades a), b), c), d) y e), deberán ser originales, publicados en prensa, internet o emitidos en radio local de Andalucía o televisión local de Andalucía desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el día anterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Los trabajos deberán presentarse en castellano o, en caso de televisión local, con subtítulos en castellano en caso de producirse o emitirse en lengua distinta.

6. Las personas premiadas deberán cumplir con los requisitos que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Las fundaciones, además, no podrán ser beneficiarias si no han cumplido con la obligación de presentar las cuentas al Protectorado en el plazo establecido para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria deberán mantenerse hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Cuantía, control y abono de los premios.

1. La cuantía de los premios se hará constar en la Orden de convocatoria anual y se imputará, en función del tipo de beneficiario, a las correspondientes aplicaciones presupuestarias del Capítulo IV del estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.

2. El abono de los importes de los premios, que se hará en firme, estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el titular de la Consejería de la Presidencia podrá, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias si no se ha dictado resolución de concesión al final del ejercicio.

4. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.

Artículo 6. Lugar, forma y plazo de presentación de los trabajos.

1. Las personas y entidades interesadas en participar en estos premios deberán dirigir los trabajos, usando el formulario Anexo I, a la Consejería de la Presidencia, Dirección General de Comunicación Social, presentándose preferentemente en su Registro General (actualmente sito en el Palacio de San Telmo, Avenida de Roma, s/n, C.P. 41071. Sevilla), sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

También podrá presentarse de modo telemático, de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería (BOJA del día 15 de enero de 2008).

2. Cuando la persona solicitante no haya prestado consentimiento para realizar las verificaciones necesarias de los datos de identidad en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, deberá presentar fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español.

3. El plazo para la presentación de los trabajos o candidaturas será de 10 días contados a partir del siguiente a la publicación en el BOJA de la convocatoria.

4. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Los trabajos serán valorados por el Jurado de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad, proximidad y sentido crítico.

b) Contribución y relevancia para reflejar la realidad local andaluza.

c) Promoción de los valores educativos, culturales, sociales o económicos de Andalucía.

d) Interés y originalidad en el desarrollo del objeto del trabajo, así como en el formato y en las imágenes, en su caso.

e) Protección de la juventud y la infancia.

f) Equidad de género y eliminación de todas las formas de discriminación.

g) Promoción de la alfabetización mediática.

2. No serán aplicables para la concesión de los premios los criterios que recoge el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. La valoración consistirá en asignar entre 0 y 10 puntos en cada criterio. La puntuación de cada criterio se multiplicará por un coeficiente de forma que los factores a), b), c) y d) supondrán hasta el 60% de la puntuación de cada candidatura, en tanto que los restantes supondrán hasta el 40%.

Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.

1. En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o en cuya documentación se detecte alguna deficiencia, la Dirección General de Comunicación Social publicará un listado de las solicitudes que deban ser subsanadas, requiriendo de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su notificación, procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

Dicha Resolución será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ampliarse hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.

Artículo 9. Órganos competentes.

1. Corresponderá a la Dirección General de Comunicación Social la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de los premios.

2. Corresponderá a un Jurado la evaluación previa de los trabajos presentados que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Por la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social, que lo presidirá, y por cinco personas más, designadas por dicha persona titular, procedentes del mundo de los servicios de comunicación audiovisual.

b) Por la persona titular de la Jefatura del Gabinete de Comunicación Institucional, que ejercerá las funciones de secretaría del Jurado, con voz y sin voto en las deliberaciones, quien podrá ser sustituida, en su caso, por la persona que designe la Presidencia, que deberá designar una persona con la misma cualificación y requisitos que su titular.

3. El Jurado tiene la consideración jurídica de órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Comunicación Social. Su composición deberá respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los casos en que la designación no dependa del cargo específico que desempeñe el miembro.

La composición de este Jurado se publicará en la página web de la Consejería de la Presidencia.

4. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas generales previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El Jurado tiene plena competencia para resolver toda incidencia no prevista en las bases y para rechazar o inadmitir todo trabajo presentado que no se ajuste a las presentes bases, lo cual deberá ser motivado.

6. El fallo del Jurado consistirá en la propuesta de concesión del premio para cada modalidad, que revestirá el carácter de evaluación previa. También podrá declarar desierto el premio en una o varias modalidades, así como, motivadamente, otorgar las menciones especiales a que se refiere el artículo 3.2. No se podrán otorgar menciones especiales en las modalidades en que el premio se declare desierto.

7. La Orden de concesión del premio se dictará por la persona titular de la Consejería de la Presidencia, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, teniendo el silencio efectos desestimatorios.

Artículo 10. Propuesta provisional de resolución.

Una vez emitido el fallo del Jurado, la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social, dictará la propuesta provisional de resolución en un único documento, en el que se incluirá una relación ordenada según la puntuación obtenida por las personas o entidades que hayan resultado beneficiarias provisionales y suplentes, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que todas ellas, utilizando el formulario Anexo II, puedan comunicar su aceptación del premio propuesto. La falta de presentación en plazo de la misma implicará el desistimiento de la solicitud.

Artículo 11. Propuesta definitiva de resolución.

1. A la vista de la documentación presentada por las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, de la comprobación documental de los requisitos y méritos alegados, la aceptación del premio propuesto, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se podrá alterar el orden de las personas o entidades beneficiarias previstas en el artículo 10.

2. La persona titular de la Dirección General de Comunicación Social elevará a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la propuesta definitiva de resolución, incluyendo una relación de las personas o entidades premiadas definitivas ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, junto con las menciones especiales y las categorías declaradas desiertas.

3. La propuesta definitiva de resolución no podrá superar la cuantía total del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Resolución de concesión.

1. La persona titular de la Consejería de la Presidencia dictará la resolución por la que se concedan de los premios, que será motivada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cual deberá contener los siguientes extremos:

a) Indicación por cada modalidad de las personas adjudicatarias del premio o mención especial. En el caso de declararse desierto el premio, igualmente se hará constar esta circunstancia.

b) Título del trabajo que se distingue.

c) Cuantía del premio concedido.

d) Aplicación presupuestaria a las que se imputa el gasto.

e) Forma del pago, que se efectuará en firme y en un único libramiento.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

3. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios y, en todo caso, la obtención concurrente de otros otorgados por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de la Presidencia, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Artículo 14. Personas premiadas.

1. Emitida la resolución de concesión, la persona o entidad autora del trabajo premiado adquirirá la condición de beneficiaria a efectos del cumplimiento de los preceptos recogidos en la Ley General de Subvenciones que les sean de aplicación.

2. En caso de que el premio se conceda a un equipo de trabajo, la persona representante del mismo será la que reciba el importe del premio en nombre de todos los integrantes de la candidatura premiada. Asimismo, le corresponde el cumplimiento de las obligaciones que como beneficiaria establece la normativa vigente.

A efectos de lo que dispone el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, se entenderá que el premio corresponde a partes iguales a cada uno de los miembros del equipo. Los pactos en contrario que hagan los miembros del equipo no serán esgrimibles.

3. No podrán ser beneficiarias de los premios las personas que se hallen en las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, así como las que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

4. La persona o entidad beneficiaria quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, y en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Destino de los trabajos presentados.

1. Los trabajos no premiados serán devueltos, previa solicitud de las personas autoras dirigida a la persona titular de la Dirección General de Comunicación Social, durante los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se conceden los premios. Finalizado este plazo se procederá a la destrucción de dichos trabajos para salvaguardar los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos.

2. La Consejería de la Presidencia se reserva el derecho de difundir los trabajos premiados por cualquier soporte tecnológico como forma de dar publicidad al premio y al trabajo premiado, teniéndose siempre en cuenta la obligación de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que sean pertinentes, pero sin que ello devengue derechos de autoría frente al uso que le dé la Consejería de la Presidencia conforme a las presentes bases.

3. Los trabajos premiados podrán ser divulgados por sus autores, debiendo hacer constar haber obtenido el Premio Andalucía de Comunicación Audiovisual Local en la convocatoria de la que se trate.

Artículo 15. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtener la concesión del premio sin reunir las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido dicha concesión.

b) Demostrarse que el trabajo premiado no es original.

c) Haber obtenido o presentado el trabajo a cualquier otro premio o convocatoria.

2. El procedimiento de reintegro será ordenado e instruido por el centro directivo competente en materia de comunicación social.

Artículo 17. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable, conforme a lo previsto en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, será el contemplado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Convocatoria correspondiente al año 2014.

1. Se aprueba la convocatoria de los Premios «Andalucía de Comunicación Audiovisual Local», en sus seis modalidades, correspondientes a la edición de 2014.

2. La dotación económica de los premios asciende para la presente convocatoria a 24.000 euros a distribuir entre las seis modalidades, a razón de 4.000 euros por cada modalidad. Los premios se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.01.00.01.00.460.02.52.C.6, o a la que corresponda, previa modificación presupuestaria, en función del tipo de persona beneficiaria.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de comunicación social para dictar los actos necesarios de desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 2014

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Consejero de la Presidencia
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