Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 786/2013.

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Procedimiento: Social Ordinario 786/2013 Negociado: 3.

NIG: 4109144S20130008507.

De: Don Juan Carlos Ostos Almagro.

Contra: Esabe Vigilancia, S.A.

EDICTO

Doña María Llorens Gómez de las Cortinas Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla en funciones de sustitución.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 786/2013 a instancia de la parte actora don Juan Carlos Ostos Almagro contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 10.10.14 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Juan Carlos Ostos Almagro contra Esabe Vigilancia, S.A., y Fogasa en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de seis mil ochocientos nueve euros con ocho céntimos (6.809,08 euros).

II. No procede la imposición del interés por mora.

III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325 sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Av. Buhaira-Viapol) de esta Capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150,25 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indícala.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la Sra. Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de octubre de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial.

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