Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de San Roque, dimanante de procedimiento núm. 198/2009. (PD. 3151/2014).

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NIG: 1103341C20091000189.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 198/2009. Negociado:

De: Grupo Empresarial Mazarrón, S.L.

Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.

Contra: Don Antonio Paula Sánchez Morodo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 198/2009 seguido en el Juzgado Mixto núm. Uno de San Roque a instancia de Grupo Empresarial Mazarrón, S.L. contra Antonio Paula Sánchez Morodo se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 108/14

En San Roque, a 6 de octubre de 2014.

Vistos por la Sra. doña Lara I. Blanco Coronil, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 198/2009 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes: Grupo Empresarial Mazarrón, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don José Adolfo Aldana Ríos, como demandante, y José Sánchez Delgado, fallecido y por sucesión hereditaria –mortis causa– don Antonio Paula Sánchez Morodo, como demandado, declarado en Rebeldía, teniendo como objeto reclamación de cantidad, se procede a dictar la presente resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Adolfo Aldana Ríos, en nombre y representación de Grupo Empresarial Mazarrón, S.L., contra José Sánchez Delgado, fallecido y por sucesión hereditaria –mortis causa– don Antonio Paula Sánchez Morodo y en consecuencia debo condenar y condeno a este a que abone a la actora la cantidad 2.122,63 euros, con sus correspondientes intereses legales, así como a satisfacer el pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Paula Sánchez Morodo, extiendo y firmo la presente en San Roque, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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