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NIG: 2905142C20130004086.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 859/2013. Negociado:
De: Doña Karima Nasihi.
Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.
Contra: Don Youssef Najim Najim.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 859/2013 seguido a instancia de Karima Nasihi frente a Youssef Najim Najim se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 75/2014
En Estepona, a quince de julio de dos mil catorce.
Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 859/2013 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Karima Nasihi, representada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Fernández Martínez y asistida por el Letrado don José María Chacón del Puerto; y de otra como demandado don Youssef Najim Najim, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Carlos Fernández Martínez, en nombre y representación de doña Karima Nasihi, contra don Youssef Najim Najim, en situación de rebeldía procesal, declarando el divorcio y disolución judicial del matrimonio celebrado entre ambos en fecha 30 de abril de 2002 en Romani (Marruecos), con las consecuencias legales inherentes al mismo y acordando las siguientes medidas definitivas:
1. Ratificar a la madre en la guarda y custodia de los hijos menores comunes, Nawal e Ilyas, habidos en el matrimonio y que quedan confiados a su cuidado, compartiendo los dos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre los mismos.
2. Establecer el siguiente régimen de visitas a favor del padre: Fines de semana alternos, a disfrutar desde el sábado a las 11,00 horas hasta las 19,00 horas e igual el domingo, sin pernocta.
3. Atribuir a la esposa y a los hijos comunes el uso y disfrute del domicilio conyugal y ajuar doméstico.
4. Don Youssef abonará en concepto de pensión de alimentos para los hijos comunes la suma de 300 € mensuales (150 euros por cada hijo) pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la receptora; las cuales se actualizarán cada año con referencia al día 1 de enero a las variaciones que experimente el I.P.C, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.
5. En relación a los gastos extraordinarios de los hijos menores comunes se abonarán en la forma siguiente: A mitades iguales por ambos progenitores aquellos que tengan origen educativo, cultural, sanitario, médico o farmacéutico y aquellos que aún siendo de carácter lúdico sean acordados por común acuerdo o autorización judicial, mientras que los demás serán abonadas únicamente, por el progenitor que determine su realización.
Los gastos reclamados deberán ser justificados en cuanto a su importe y devengo.
6. Cada cónyuge abonará el 50% del préstamo hipotecario.
7. Don Youssef abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de doña Karima la cantidad de 200 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la receptora; las cuales se actualizarán cada año con referencia al día 1 de enero a las variaciones que experimente el I.P.C, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.
No ha lugar a pronunciamiento relativo a reintegro de fondos comunes.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
Y encontrándose dicho demandado, Youssef Najim Najim, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Estepona, a veinte de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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