Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 05/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de procedimiento núm. 1008/2012.

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NIG: 2905142C20120004521.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1008/2012. Negociado: DI.

Sobre: Hijos extramatrimoniales.

De: Doña Mavel Sinda Justiniano Escobar.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

Letrado: Sr. Juan Ramón Ramos Gil.

Contra: Don Álvaro Plinio Herrada García.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1008/2012 seguido a instancia de Mavel Sinda Justiniano Escobar frente a Álvaro Plinio Herrada García se ha dictado auto de rectificación de sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente, en cuanto a su encabezamiento y fallo:

AUTO

Doña Laura Sánchez Díaz.

En Estepona, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Sentencia de fecha 14.5.14, en el sentido de que donde se dice «estimando la demanda interpuesta por doña Zarina Lubeiro Palacios frente a don Michael Lawson», debe decir «estimando la demanda interpuesta por Mavel Sinda Justiniano Escobar frente a Álvaro Plinio Herrada García».

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2731, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe. El/La Juez; El/La Secretario/a.

Y encontrándose dicho demandado, Álvaro Plinio Herrada García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a veintidós de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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