Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 07/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 323/2012 (PP. 2319/2014).

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NIG: 2906742C20120006301.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 323/2012. Negociado: 03.

De: CP Edif. Villa Trini.

Procurador: Sr. Carlos González Olmedo.

Letrado: Sr. Ignacio González Olmedo.

Contra: Zineb Inversiones, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 323/2012 seguido a instancia de CP Edif. Villa Trini frente a Zineb Inversiones, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 27/14

En la Ciudad de Málaga, a siete de febrero de dos mil catorce.

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 323/12 seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Villatrini, representada por el Procurador don Carlos González Olmedo y defendida por el letrado don Ignacio González Olmedo, contra Zineb Inversiones S.L., declarada en rebeldía. En reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda formulada por el procurador don Carlos González Olmedo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Edificio Villa Trini, contra Zineb Inversiones, S.L. debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.900,97 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación judicial, incrementada en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas a la entidad demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asi por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Zineb Inversiones, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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