Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 07/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 28 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 348/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 348/2012. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20120003940.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Construcciones Jomaysa Alcalá, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 348/2012, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Jomaysa Alcalá, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado decreto de fecha 28 de octubre de 2014, del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 27 de marzo de 2012 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla demanda presentada por Fundación Laboral de la Construcción frente a Construcciones Jomaysa Alcalá, S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 28 de octubre de 2014.

Segundo. Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido la parte demandante, pese a estar citado en legal forma y habiendo sido llamada por tres veces a las 10,10 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art. 83.2 LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a Fundación Laboral de la Construcción de su demanda frente a Construcciones Jomaysa Alcalá, S.L.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones Jomaysa Alcalá, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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