Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 07/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 162/2014.

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Procedimiento: 1088/11. Ejecución de títulos judiciales 162/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20110012943.

De: Don Abraham Jiménez López.

Contra: Don Manuel Travador Lloris.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 162/2014 a instancia de la parte actora don Abraham Jiménez López contra don Manuel Travador Lloris, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 30.10.14 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Abraham Jiménez López contra Manuel Travador Lloris, se dictó resolución judicial en fecha 28.1.14, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por Abraham Jiménez López contra el demandado, Manuel Travador Lloris, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 1.722,26 euros más el 10% en concepto de interés por mora respecto de la suma de 1.334,22 euros».

Segundo. Dicha resolución es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Sevilla que con fecha 7.9.12 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecutoria número 365/11.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la LRJS).

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Manuel Trovador Lloris por la suma de 1.855,68 € en concepto de principal, más la de 372 calculada para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así, por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado Manuel Travador Lloris, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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