Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00057999.
Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas para la extinción del programa de trabajo del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albero» (HA-0015), situado en las provincias de Cádiz y Sevilla, en el que concurren los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante el Decreto 80/2012, de 27 de marzo de 2012, fue otorgado a Storengy España, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albero» HA-0015, situado en las provincias de Cádiz y Sevilla.
Dicho otorgamiento fue concedido por un período de 6 años, para cada uno de los cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular viene obligado, de acuerdo con su propia propuesta, a realizar una serie de trabajos e inversiones mínimos.
Segundo. Con fecha 13 de mayo de 2014 se publica en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 6 de Mayo de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se modifica el programa de trabajo del permiso de investigación «Albero». En dicha Orden se reconocen las inversiones previas justificadas por Storengy España, S.L., antes del otorgamiento del permiso de investigación y se acepta el nuevo programa de trabajo presentado por el titular del permiso, quedando acumulados los trabajos pendientes en el segundo año al tercero del programa de investigación. Permanecen inalterados los programas de trabajo e inversiones para el cuarto, quinto y sexto año de vigencia del permiso de investigación.
Tercero. Con fecha 26 de mayo de 2014 Storengy España S.L. presenta escrito de renuncia total del permiso de investigación de hidrocarburos «Albero», adjuntándose toda la documentación justificativa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, estando el operador obligado a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el apartado segundo del Decreto 80/2012, de 27 de marzo.
Cuarto. A requerimiento de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, Storengy España, S.L. aporta un nuevo escrito el 12 de agosto de 2014, en el que se incluye información adicional con el objetivo de aclarar las inversiones declaradas dentro de la vigencia del permiso.
Quinto. Examinada la documentación presentada, y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el vigente Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la normativa vigente para aceptar la renuncia total del permiso de investigación «Albero» presentada por su titular. En particular, cabe señalar el cumplimiento del artículo 73 del citado Reglamento, relativo a la documentación presentada en la solicitud de renuncia: estadística según años de vigencia de los trabajos realizados, estudio completo de los resultados obtenidos, análisis contable por años de vigencia de las inversiones efectuadas, y justificantes del pago del canon de superficie correspondiente a todo el período de vigencia antes de la extinción o renuncia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 3.3.c) establece la competencia de las Comunidades Autónomas para otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten a su ámbito territorial, y en el artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial.
Segundo. La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica, tiene atribuidas entre otras, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las competencias relativas a la seguridad minera, en particular, la referida a las prospecciones de aguas subterráneas e hidrocarburos.
Tramitado el expediente por la Dirección General de Industria, Energía y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que en su artículo 34 establece que el permiso se extinguirá por renuncia total o parcial del titular, una vez cumplidas las condiciones en que fue otorgado y en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y conforme al apartado noveno del Decreto 80/2012, de 27 de marzo, de otorgamiento, en virtud del cual se autoriza al actual Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto, teniendo en consideración lo anteriormente expuesto,
DISPONGO
Primero. Declarar extinguido, por renuncia de su titular, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Albero», cuyas áreas son las delimitadas en el Decreto 80/2012, de 27 de marzo, por el que se otorga dicho permiso.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, las áreas extinguidas del citado permiso revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables.
Tercero. El titular deberá poner a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas toda la documentación técnica generada por los trabajos de investigación, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Cuarto. Por la Dirección General de Industria, Energía y Minas se procederá a la devolución de la garantía presentada para responder del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley y del Reglamento citados, y del Decreto 80/2012, de 27 de marzo, de otorgamiento del permiso «Albero», según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Quinto. Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Sevilla, 3 de noviembre de 2014
josé sánchez maldonado | |
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo |