Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de julio de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 292/2011. (PP. 2787/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00055600.

NIG: 2906742C20110005296.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 292/2011. Negociado: 2.

Sobre: Verbal.

De: CP de la Entidad de Conservación Hacienda Clavero.

Procuradora: Sra. M. del Carmen González Pérez.

Contra: Kizito Musampa.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 292/2011 seguido a instancia de CP de la Entidad de Conservación Hacienda Clavero frente a Kizito Musampa, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 266/12

En Malaga, a doce de noviembre de dos mil doce.

Doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 292/11 seguidos a instancia de, en reclamación de 934,22 euros.

FALLO

Estimando la demanda formulada por la Procuradora doña María del Carmen González Pérez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Entidad de Conservación de Hacienda Clavero contra don Kizito Musampa, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 934,22 euros.

Más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación judicial, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso (artículo 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Kizito Musampa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF