Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 13/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de octubre de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 131.1/2014.

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Procedimiento: 257/2013.

Ejecución 131.1/2014. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20130003743.

De: D./D.ª Meike Wentzien.

Contra: Andalucía Reformas y Construcciones Europeas 2011, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 131.1/2014 a instancia de la parte actora D./D.ª Meike Wentzien contra Andalucía Reformas y Construcciones Europeas 2011, S.L. sobre Ejecución se ha dictado Decreto de fecha 29.10.2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la presente ejecución núm. 131.1/14, seguida en este Juzgado en materia de despido, se dictó Auto en fecha 16 de septiembre de 2014 decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 6.086,19 euros, más 973,79 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo. Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial el 16 de septiembre de 2014, y quedando por abonar la cantidad de 6.086,19 euros en concepto de principal, más 973,79 euros en concepto de intereses legales y costas del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Dispone el art. 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial por término de quince días, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

D I S P O N G O

Declarar al ejecutado Andalucía Reformas y Construcciones Europeas 2011, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 6.086,19 euros de principal, más 973,79 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración efectuada.

Notifiquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida ajuicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco de Santander núm. 2955 0000 64 0131 14, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado Andalucía Reformas y Construcciones Europeas 2011, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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