Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 24/11/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 183/2012. (PP. 3146/2014).

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NlG.: 4109142C2012004806.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 183/2012. Negociado: 3S.

Sobre: Ordinario.

De: Villa, Flores, Martín Montajes Eléctricos, S.A.

Procurador: Sr. Juan López de Lemus.

Contra: Construcciones y Peritaciones San Javier, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 197/2014

En Sevilla, a quince de octubre de dos mil catorce.

Han sido vistos por Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con núm. 183/12 a instancia de la mercantil Villa, Flores, Martín Montajes Eléctricos, S.A., representada por el Procurador don Juan López de Lemus, contra la mercantil Construcciones y Peritaciones San Javier, S.L., con CIF núm. B913652578, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López de Lemus, en nombre y representación de la mercantil Villa, Flores, Martín Montajes Eléctricos, S.A., contra la mercantil Construcciones y Peritaciones San Javier, S.L., con CIF núm. B913652578, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a que pague a la entidad actora la suma de diez mil doscientos cincuenta y cuatro euros con cuatro céntimos (10.254,04 euros), junto al interés legal del dinero desde la interpelación judicial y hasta sentencia, y desde ésta el interés legal del dinero incrementado en dos puntos conforme al artículo 576 LEC, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4000.0000.04.018312, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Sevilla, a quince de octubre de dos mil catorce.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcciones y Peritaciones San Javier, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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