Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 20 de noviembre de 2014, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales.

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La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, reguladora de los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los Estatutos o sus modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos y posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Este procedimiento es desarrollado por el artículo 12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales ha remitido las modificaciones de sus Estatutos, aprobadas por el Pleno del Consejo Andaluz de 1 de diciembre de 2012, y por los órganos correspondientes de la mayoría de los Colegios que integran dicho Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y concordantes de su Reglamento, y así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. Se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales que a continuación se detalla, aprobada por el Pleno del Consejo Andaluz de 1 de diciembre de 2012, y por los órganos correspondientes de la mayoría de los colegios que integran el Consejo:

- Se añade un nuevo apartado 10 bis al artículo 5, con la siguiente redacción:

«10 bis. Participar en la elaboración a escala comunitaria de códigos de conducta destinados a facilitar la libre prestación de los servicios profesionales de sus colegiados o el establecimiento de titulados de Ingeniería Técnica Industrial de otro estado miembro, respetando en cualquier caso las normas de defensa de la competencia.»

- El apartado 11 del artículo 5, queda modificado en los siguientes términos:

«11. Defender los derechos de los Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales andaluces, así como los de sus colegiados, ante los organismos autonómicos andaluces, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido, impulsando que los colegiados aseguren de forma voluntaria la calidad de sus servicios por medio de instrumentos legalmente establecidos y fomentando el desarrollo de la evaluación independiente de la calidad de tales servicios, cooperando a tal fin a nivel comunitario con otras corporaciones profesionales.»

- Se añade un nuevo apartado 19 bis al artículo 5, con la siguiente redacción:

«19 bis. Impulsar la simplificación de los procedimientos y trámites aplicables al establecimiento y prestación de los servicios profesionales de la Ingeniería Técnica Industrial, así como crear una ventanilla única a la que puedan acceder electrónicamente y a distancia todos los Ingenieros Técnicos Industriales, así como sus clientes, en cuya ventanilla única se encontrará accesible toda la información que legalmente se encuentre prevista al menos en lengua castellana, pudiéndose obtener a través de la misma por medios electrónicos y a distancia cuanta documentación e información legalmente venga establecida, así como realizar los trámites preceptivos que resulten adecuados y la ley imponga.»

- El apartado 20 del artículo 5, queda redactado como sigue:

«20. Crear y mantener actualizado un sistema de información integrado con los datos de las personas profesionales colegiadas en sus respectivos colegios.»

- Se añaden los apartados 21, 22, 23, 24 y 25 al artículo 5, con la siguiente redacción:

«21. Facilitar a las administraciones públicas los datos contenidos en sus sistemas de información en los términos establecidos en la normativa estatal y autonómica.

22. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

23. Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones que estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

24. Confeccionar y aprobar una memoria anual que deberá hacerse pública a través de la página web, en el primer semestre de cada año con los contenidos que establezca la normativa vigente y en la que al menos se incluirá la gestión económica y la actividad disciplinaria.

Disponer de un servicio para atender a los Colegios integrantes del Consejo, consumidores y usuarios, para atender a quejas y reclamaciones referidas a la actividad competencia del Consejo.

25. Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores, no expresamente determinadas en ellos, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General de Ingenieros Técnicos Industriales.»

- Se añade el siguiente apartado 12 al artículo 13:

«12. Tener a su cargo la ventanilla única del Consejo Andaluz.»

- Se añade un segundo párrafo en la disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«En caso de conflicto entre lo previsto en los presentes Estatutos y otras disposiciones dictadas en aplicación de normativa de la Comunidad Europea, prevalecerá ésta en aquellos aspectos previstos expresamente en la normativa comunitaria de la que traiga causa.»

- Se modifica la disposición adicional tercera, quedando redactada como sigue:

«Tercera.

De acuerdo con la normativa comunitaria, a los Ingenieros Técnicos Industriales establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea, no se les exigirá más limitaciones para prestar sus servicios profesionales que aquellas que en cada momento vengan establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la normativa vigente.»

-Se modifica la disposición final, quedando redactada como sigue:

«El presente estatuto modificado entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA.»

Segundo. Se ordena la inscripción de los Estatutos en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La presente Orden será notificada a la Corporación profesional interesada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de noviembre de 2014

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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