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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
El Colegio de Abogados de Cádiz, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, ha remitido la modificación del apartado primero del artículo 58 de sus Estatutos, aprobado por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 7 de junio de 2014, e informado favorablemente por el Consejo Andaluz de la profesión.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
D I S P O N G O
Primero. Se aprueba la modificación del apartado primero del artículo 58 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Cádiz, cuyo texto se inserta a continuación, ordenándose su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
«Artículo 58. Requisitos.
1. El Decano y los demás miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos entre colegiados ejercientes y residentes según lo establecido en el artículo anterior que, al ser proclamados candidatos, acrediten las siguientes antigüedades mínimas de ejercicio profesional:
- Para Decano y Diputados Primero y Segundo, diez años (al menos los 3 años anteriores, al momento de la Convocatoria de Elecciones, deberá ser como Ejercientes).
- Para el Secretario y Tesorero, un mínimo de siete años (al menos los 3 años anteriores, al momento de la Convocatoria de Elecciones, deberá ser como Ejercientes).
- Para los restantes miembros de la Junta de Gobierno, cinco años (al menos los 3 años anteriores, al momento de la Convocatoria de Elecciones, deberá ser como Ejercientes).»
Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de noviembre de 2014
Emilio de Llera Suárez-Bárcena | |
Consejero de Justicia e Interior |